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Resolución consulta nº 11

Entidad: Sección Sindical UGT en CASER SEGUROS
Artículo: 54.1.d)
Fecha Resolución: 23/11/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se consulta sobre si la asistencia a juicio como demandante frente a la empresa debe considerarse como un deber inexcusable de carácter público y personal, dentro del catálogo de permisos retribuidos.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que el supuesto que se plantea en la consulta de asistencia a juicio del trabajador demandante frente a su empresa puede quedar incluido dentro de los permisos retribuidos que recoge el art. 54 apartado 1.d) del Convenio Colectivo del Sector, entendiendo la Comisión que esta aplicación debe ir acompañada, en todo caso, del necesario previo aviso y justificación y que, también deberá atenderse a las circunstancias que pudieran concurrir en el caso concreto.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 54.1.d)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.

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