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Resolución consulta nº 8
Entidad: Trabajador de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Artículo: 53.8
Fecha Resolución: 23/11/2017
RESUMEN DE LA CONSULTA
Consulta sobre derecho a consolidación de los días adicionales de vacaciones para el personal con 60 o más años de edad.
RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
Después de debatir sobre el tema planteado no se produce acuerdo, manteniendo cada Representación las posiciones que a continuación se expresan:
La Representación Empresarial interpreta que, de conformidad con lo previsto en el art. 53, nº 4 del Convenio sobre vacaciones del personal con 60 o más años, los días adicionales de vacaciones que se establecen para dicho colectivo lo son “hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente”, por lo que, de conformidad con esta regulación, una vez cumplida dicha edad, desaparecerán los días adicionales de vacaciones generados a partir de los 60 años, retornando el personal que permanezca en la empresa después del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación al sistema general de vacaciones establecido para el conjunto de la plantilla.
Entiende la Representación Empresarial que esta interpretación, acorde con la letra del Convenio, responde también al espíritu del precepto que fue negociado con la finalidad, no solo de generar un descanso adicional para los mayores de 60 años, sino también para fomentar e incentivar que la jubilación se produzca a la edad ordinaria prevista legalmente para ello.
La Representación Sindical, por su parte, entiende que el espíritu de dicho precepto atiende a razones de salud laboral y a la lógica necesidad de un mayor descanso por razón de edad. Por tanto, carece de sentido suprimir los días adicionales que ya viene disfrutando el trabajador, pues el incentivo a su jubilación a la edad ordinaria ya se refleja en el Capítulo X del Convenio. En consecuencia, la Representación Sindical manifiesta que no está previsto en Convenio que los trabajadores dejen de disfrutar los días adicionales de vacaciones que han ido acumulando a partir de los 60 años, aun cuando no se jubilen a la edad ordinaria prevista legalmente, porque de haber querido que fuera así se habría puesto de forma expresa, por lo que interpreta que dichos trabajadores deberán continuar disfrutando de los días adicionales de vacación hasta su jubilación efectiva.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 58.3
El personal que en transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables.
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