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Supersol, supermercados. Negociación colectiva

Reunión convenio colectivo Supersol

Hoy, 30 de octubre 2018 se ha celebrado la tercera reunión de la mesa negociadora, en la que la empresa Supersol ha comenzado haciendo una nueva propuesta.


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  • No se descontarán los tres primeros días de baja, por lo que se seguiría con la situación actual
  • -Mantiene todas aquellas propuestas que han hecho basadas en materia organizativas: limitación de las vacaciones en las zonas de costa en los meses de verano y limitar las excedencias por cuidados de familiares
  •  Modificar el plan de empleo en lo relativo al número de km para acceder que pasaría de 15 km a 40 km
  •  En materia salarial ha propuesto un incremento de un 0,5% fijo más un 0,5% ligado a resultados para todos los años de vigencia del convenio (4 años), aplicando la compensación y absorción en aquellos casos que se pudiera. También proponen un salario mínimo garantizado de 10.650?, incluyendo el complemento convenio

Desde CCOO reconocemos la importancia que tiene incrementar los salarios del grupo I en las tablas 1 y 7 del convenio colectivo en 200? al año, pero seguimos manteniendo nuestra postura TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS de Supersol tienen que tener incremento salarial real, la subida que plantea la empresa es totalmente insuficiente ya que un 2% de incremento fijo no garantizado (por la compensación y absorción) a lo largo de la vigencia del convenio no podemos aceptarlo.

Por otro lado la propuesta que plantea la empresa puede hacer que en algunas provincias haya varios grupos I, II, III que tengan el mismos salario, por lo que no podemos estar de acuerdo que grupos profesionales que tienen más responsabilidad cobren lo mismo que otros que tienen menos. Por lo tanto debe haber un incremento que sirva de diferenciación entre el grupo más bajo y el inmediatamente superior.

Por parte de CCOO se le ha trasladado que esta propuesta sigue siendo inasumible y ha manifestado que el resto de cuestiones no se van a valorar ya que la línea roja que tenemos es la subida salarial.

Tras un receso la empresa ha presentado una nueva contrapuesta que consiste en:

  • Volver a integrarse en las tablas el Complemento de Convenio.
  • Noseaplicacarálacompensaciónyabsorciónsobrelasubidasalarialanual ya sea fija o ligada a resultados.
  • Seaseguraráelsalariomínimogarantizado.Enelcasoqueseaumentenlas tablas por la aplicación del salario mínimo garantizado si se podrá aplicar la compensación y absorción

La propuesta de subida salarial pasa a ser

  • Año 2019: Incremento 0.5% fijo y hasta 0,5% ligado a resultados.
  • Año 2020: Incremento 0.5% fijo y hasta 0,5% ligado a resultados.
  • Año 2021: Incremiento 0.75% fijo y hasta 0,75% ligado a resultados. o Año 2022: Incremento 0.75 % fijo y hasta 0,75% ligado a resultados. o Para el año 2019 el salario mínimo garantizado será de 10650 euros o Para el año 2020 el salario mínimo garantizado será de 10800 euros.

Todo ello ligado a abordar cuestiones sociales para abordar las necesidades organizativas de la empresa. Al mimo tiempo la empresa solicita que se hagan contra propuestas.

A esta propuesta por parte de la empresa, CCOO contesta que a pesar de que con la subida propuesta habría más igualdad salarial entre grupos diferentes. Y que si se produjera la integración del Complemento de Convenio habría diferencias salariales entre los colectivos a tiempo completo que cobran 108,44 euros y los que están por encima del 60% que cobran 54,22 euros al mes, y que para este último colectivo habría que garantizar que no lo pierdan al pasar a cobrarlo proporcionalmente.

CCOO valora la propuesta de la empresa como insuficiente ya que los trabajadores y las trabajadoras llevan varios años sufriendo perjuicios y exigen un esfuerzo adicional por parte de la empresa.

Desde CCOO se presentará una contrapropuesta en la siguiente reunión lejos de la presentada por la empresa una vez que se estudie en profundidad la última oferta empresarial.

La próxima reunión se celebrará el día 08 de noviembre en Madrid.

 

Foto. Ricardo Ricote  - Creative Commons CC by 2.0

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