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PRESTACIONES DE MATERNIDAD EXENTAS DE TRIBUTAR IRPF

09/10/2018

Todas las madres y los padres que hayan percibido una prestación por maternidad desde el año 2014 y hasta la fecha podrán beneficiarse. Desde CCOO entendemos que también será de aplicación en la prestación de paternidad por ser ambas prestaciones de la misma naturaleza, aunque la sentencia únicamente habla de la prestación por maternidad.


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,


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Estimado/a compañero/a:

La sentencia 1.462/2018 del Tribunal Supremo confirma la sentencia 6.241 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando exentas de tributación al IRPF las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social y percibidas por las trabajadoras y trabajadores.

Todas las madres y los padres que hayan percibido una prestación por maternidad desde el año 2014 y hasta la fecha podrán beneficiarse. Desde CCOO entendemos que también será de aplicación en la prestación de paternidad por ser ambas prestaciones de la misma naturaleza, aunque la sentencia únicamente habla de la prestación por maternidad.

La obligación de presentación de la declaración de la renta prescribe a los 4 años, por lo que sólo será posible reclamar a partir de 2014, ya que la reclamación sobre ejercicios anteriores ha prescrito.

Es probable que la AEAT ponga a disposición de los y las contribuyentes un modelo determinado y un canal único para gestionar la avalancha de reclamaciones previstas, no obstante, la vía ordinaria establece que hay que presentar una solicitud de rectificación de la declaración de la renta del ejercicio que proceda (2014, 2015, 2016, 2017) solicitando una devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. (Si la prestación se cobró en ejercicios distintos, por producirse el nacimiento o adopción en el último trimestre del año, se deberá solicitar la rectificación de ambos ejercicios.)

Tras presentar la solicitud de reclamación, la agencia tributaria tiene un plazo de 6 meses para resolver la petición. En caso de que fuera desestimada, disponemos de un mes para interponer una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, donde si nuevamente se denegara nuestra petición, dispondríamos de dos meses de plazo para acudir a la vía judicial, aunque a la vista de la sentencia del TS, lo más normal, es que se acepten las reclamaciones presentadas en primera instancia.

A partir de ahora, el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones, por tanto, aquellas personas que actualmente estén percibiendo la prestación por maternidad, en sus próximos pagos se les abonará la prestación con el carácter de exenta y deberán regularizar las prestaciones ya percibidas en 2018 al presentar su declaración el año que viene.

Si estás afectada o afectado, puedes contactarnos respondiendo a este correo e intentaremos resolver cualquier duda que tengas al respecto.

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Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra


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