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Permisos laborales en el calendario

TRAGSATEC: CCOO logra que los permisos se computen desde el primer día laborable

Como ya informamos el pasado mes de mayo, desde CCOO interpusimos una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que la empresa asuma el criterio establecido por el Tribunal Supremo en fecha 13 de febrero de 2018, y que consiste en que el primer día de cómputo de los permisos
retribuidos debe ser el primer día laborable tras el hecho causal, aunque dicho permiso se compute en días naturales.


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La sentencia de fecha 15 de junio de 2018 emite el siguiente fallo: ”Previa estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento respecto de la segunda de las peticiones de la demanda deducida por CGT, y con desestimación de dicha excepción respecto del resto, estimamos totalmente la demanda deducida por CCOO y parcialmente la deducida por CGT frente a TRAGSATEC, a la que se han adherido UGT, COBAS Y CSIF, declaramos el derecho de las trabajadoras y trabajadores de TRAGSATEC a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b), c) y e) del artículo 6 del Acuerdo de Homologación de condiciones para el personal de Tragsatec, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente para el mismo, y en consecuencia condenamos a la empresa a estar y pasar por esta declaración”. Es decir, estima totalmente la demanda presentada por CCOO y reconoce el derecho a que se aplique la doctrina del Tribunal Supremo a los siguientes permisos del  artículo 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones:

  •  Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado.

  •  Nacimiento de hijos e hijas.

  •  Matrimonio de familiares.

Así, por ejemplo, si vas a tener un bebé y nace un viernes por la noche, el permiso empezaría a contar desde el primer día laborable tras el nacimiento (en nuestro ejemplo sería el lunes, siempre que no sea festivo ni puente), por lo que disfrutarías de los 3 días íntegros de permiso, mientras que actualmente se empezaría a contar desde el sábado, disfrutando realmente solo un día de permiso (el lunes).

Como siempre, debemos recordar que esta sentencia no es firme y la empresa podrá anunciar la presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación de la misma. Así pues y aunque solicitaremos a la empresa su aplicación inmediata, es posible que recibamos una negativa y la Dirección decida esperar a que el Tribunal Supremo emita una sentencia firme si finalmente y como viene siendo habitual, decide presentar recurso.

Como en la mayoría de los anteriores conflictos colectivos interpuestos, esta demanda se podía haber evitado si esta Dirección tuviera un mínimo de voluntad, máxime cuando además en esta ocasión, existía una contundente sentencia del Tribunal Supremo que ya estimaba el cómputo de los días de permiso como ha dictaminado la Audiencia Nacional.

Seguiremos informando.

 

El Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Ingenierías (de aplicación en Tragsatec) no reconocen derechos retribuidos para acudir a consulta médica o para acompan?ar a nuestros hijos e hijas al pediatra
Sin embargo el Acuerdo de Homologación de Condiciones para el personal de Tragsatec firmado entre CC.OO., otros sindicatos y la Dirección de la Empresa sí reconoce los citados derechos por el tiempo que necesitemos.

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