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Dia de Internet: Una Constitución pro-software libre
La Carta Magna está más cerca del software libre que de un software desarrollado por una multinacional radicada en Silicon Valley.
La administración pública, en tanto que depositaria de los más importantes secretos de nuestras vidas privadas, no puede ignorar el código fuente (la combinación de la caja fuerte) de los programas informáticos que guardan los datos de los administrados.
Mientras que el derecho internacional privado, en buena medida por la influencia de los sistemas anglosajones, ha elaborado figuras jurídicas suficientes como para ordenar (o intentarlo, al menos) la realidad frondosa creada por las nuevas tecnologías de la comunicación (pienso en las patentes de software, la protección contra los emails de publicidad no solicitada, los derechos de propiedad sobre las copias o las normas contra la piratería, por ejemplo) el derecho público no ha seguido el mismo camino. Me inclino a pensar que es la incapacidad de las administraciones públicas para imponerse a las modernas y poderosas multinacionales del sector informático la que explica esta deserción del derecho público, tan expansivo por lo común, de la burocracia cibernética. Ahora bien, ¿y el derecho político? ¿A nadie le extraña que Internet, y todo lo que tiene que ver con las llamadas autopistas de la información, se nos presente siempre con tanta asepsia política, con tanta neutralidad ideológica?, a mí sí.
En este contexto, me pregunto si es posible encontrar un apoyo
jurídico-constitucional en España para la promoción del software libre
como expresión de los principios de libertad e igualdad. Mi respuesta
es que sí, que apostar por el software libre es, sobre todo, una
apuesta constitucional. O dicho de otro modo, que los españoles tenemos
una Constitución pro-software libre. Al menos que la Constitución
obliga a la administración pública española a preferir el software
libre antes que el propietario, como mínimo, por las siguientes razones:
1.- La administración pública no puede imponer el uso de una
determinada marca de software, con sus lógicas incompatibilidades
comerciales, a los ciudadanos que se relacionan con ella a través de
Internet.
2.- La administración pública, en tanto que depositaria de los más
importantes secretos de nuestras vidas privadas, no puede ignorar el
código fuente (la combinación de la caja fuerte) de los programas
informáticos que guardan los datos de los administrados.
3.- La administración pública garantiza la efectividad de nuestros
derechos y libertades mediante un procedimiento administrativo reglado
y que sólo se somete a la ley, entendida como expresión de la voluntad
general. El software administrativo se inserta en ese procedimiento,
condicionándolo y alterándolo (como cualquiera sabe por propia
experiencia), y, si no es un software escrito para esa administración
concreta (teniendo en cuenta su legalidad), obliga al procedimiento
administrativo a someterse a las normas del usuario que el fabricante,
no la ley española, ha decidido imponer a todos los que adquieran el
producto.
4.- Cualquier mejora que los funcionarios desarrollasen para el
software administrativo propietario sólo podría aplicarse si lo
decidiese el fabricante. Y además, ese fabricante, cobraría derechos en
todo el mundo por esa mejora del software escrita por los funcionarios
usuarios.
Si la Constitución es la norma suprema que nos hemos dado todos para
que todos tengamos nuestro espacio de libertad en el que poder pensar,
crear, expresarnos y relacionarnos en libertad, ¿cómo podría ser que en
las relaciones con la administración estuviéramos presos de los dueños
de un determinado código fuente informático?
Cuando, en su artículo 103, la Constitución habla de que la
administración persigue el interés general, que está sometida
exclusivamente a la ley y que se rige por los principios de
descentralización y eficacia, la Carta Magna está más cerca del
software libre que de un software desarrollado por una multinacional
radicada en Silicon Valley. La Administración está obligada por la
Constitución a ser eficaz. Y ser eficaz significa perseguir sus
objetivos y no entretenerse por el camino, disponer de software propio
y no compartirlo con una conservera japonesa o con un estudiante de
publicidad lapón. El artículo 3 de la Ley de Procedimiento
Administrativo añade que la Administración, además, tiene que ser
eficiente. Y ser eficiente significa aplicar racionalmente los recursos
para conseguir los fines perseguidos. Ser eficiente no es pagar con el
dinero de nuestros impuestos el precio que libremente quiera fijarle un
empresario al software que diseña su empresa y cuyo código fuente
oculta al comprador. Si podemos conseguir software gratis, ¿por qué
tiene que pagarlo la administración?
Nuestros datos están recogidos cada vez en más ficheros. Cada uno de
nuestros datos identificativos está en varios ficheros informáticos a
la vez. Los archivos más importantes (Hacienda, Sanidad, Educación
) se
encuentran custodiados por la administración pública en entornos
seguros. Pero el código configurador de estos entornos no está, al
menos en parte, al alcance de la administración. La situación es la
siguiente: quien garantiza la privacidad de esos datos depositados en
la administración no es la propia administración, no es un poder
público democráticamente elegido, es un tipo con traje milrayas,
tirantes y zapatillas blancas que cambiando una letra de la extensión
de un archivo puede hacer inservibles todos los datos o, lo que sería
peor, dejarlos al alcance de cualquiera.
Si, al contrario de lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo
en su artículo 59, la administración desconoce el código en el que se
basa el software que está utilizando, la capacidad que tiene de
introducir modificaciones en función del interés que persigue es
mínima, por no decir nula. Así, el procedimiento administrativo
-auténtica garantía de derechos y libertades, como digo- está
totalmente condicionado por el software adquirido. Las posibilidades de
adaptar el funcionamiento de la administración a las particularidades
lingüísticas, políticas, territoriales
de cada caso, son prácticamente
inexistentes, porque lo que impone el software propietario es la
homogeneidad, la identidad de procesos y la estandarización de
plataformas.
Una administración con software propietario, ya sea la de Nueva York,
Londres o Minglanilla, está condenada a actuar como un agente comercial
del dueño del software. ¿De verdad queremos eso? ¿De verdad somos tan
pocos los que en el Día de Internet y nos acordamos de la Constitución?
Esteban González Pons. Conseller de Presidencia de la Generalitat
Valenciana y promotor y ex-Presidente de la Comisión de Internet del
Senado
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