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AVANCE IMPORTANTE EN LA PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA DE LOS Y LAS TRABAJADORAS
Para CCOO, esta sentencia supone una interpretación más garantista para los trabajadores y trabajadoras, ya que la empresa no puede acceder a sus correos electrónicos sin haberles advertido previamente, de forma específica y singularizada, de ello. No obstante, es imprescindible una regulación legal consensuada con los sindicatos para proteger adecuadamente el derecho a la comunicación de los trabajadores y trabajadoras y su intimidad y privacidad
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Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectifica anteriores sentencias restrictivas de los derechos fundamentales de los trabajadores/as, dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En esta línea judicial restrictiva, bastaba con que hubiera una información genérica por parte de la empresa acerca de que existen cámaras videográficas en la empresa o que el correo electrónico de la empresa solo debe ser utilizado para actividades laborales; no era exigible que el trabajador fuera informado previamente y con antelación de que existía un mecanismo de vigilancia en la empresa, a través de la cámara videográfica o a través del acceso a los correos electrónicos, que en cualquier momento podía ser utilizado por la propia empresa para verificar si el trabajador realizaba correctamente o no su trabajo.
Con esta nueva sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se posiciona en una interpretación más garantista para la y el trabajador, ya que no es suficiente el aviso o información genérica a los trabajadores/as sobre la posibilidad de acceder a sus correos electrónicos o de ser utilizados otros medios de vigilancia, sino que resulta imprescindible que se produzcan avisos o informaciones específicas y singularizadas para que el trabajador sepa y sea consciente de que se están vigilando sus comunicaciones por parte de la empresa.
En cualquier caso, CCOO considera imprescindible para la seguridad jurídica y la protección de las y los trabajadores una regulación legal consensuada con los sindicatos en la que se proteja adecuadamente el derecho a la comunicación de los trabajadores/as y el derecho a su intimidad y privacidad, así como el derecho a la protección de sus datos personales; y está impulsando su inclusión en la negociación colectiva. De esta manera, se garantiza esta protección al no hacerla depender de interpretaciones judiciales, que siempre van vinculadas a un caso concreto y que normalmente pueden ser modificadas por otras interpretaciones judiciales como se ha comprobado con la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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