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Mifid II: CCOO exige a la empresa abrir una negociación.

Desde CCOO hemos emplazado a la dirección de Kutxabank para tratar las cuestiones relacionadas con la puesta en marcha de las directrices de la ESMA sobre la evaluación de las competencias y conocimientos que establece la Directiva MiFID II.


Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


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MIFID II

Más y mayor exigencia.

Desde CCOO hemos emplazado a la dirección de Kutxabank para tratar las cuestiones relacionadas con la puesta en marcha de las directrices de la ESMA sobre la evaluación de las competencias y conocimientos que establece la Directiva MiFID II.

La EFPA ha publicado las primeras guías de las certificaciones que se van a tener que realizar: EIA para el personal que informa y EIP para el que asesora. La obtención de dichas certificaciones va a suponer un esfuerzo extraordinario de formación para la mayoría de las plantillas.

En CCOO consideramos necesario que tal proceso se lleve a cabo con una planificación adecuada, acompañada de las debidas compensaciones, de forma que permita realizarlo con las mayores garantías profesionales y laborales. Por ello, proponemos este guión base de información que la entidad ha de facilitar tanto a la propia plantilla como a quienes la representamos:

1.       Si van a optar por hacer la formación requerida y, de ser así, quiénes deben realizarla.

2.       Líneas generales de la misma: calendario, horas, tipo (online/presencial), escuela o centro que hará la formación, organismo que la certificará...

3.       Si toda (o parte) de la necesidad formativa debe realizarse fuera de la jornada laboral, cómo se compensará el tiempo extra dedicado a la misma.

4.       Consecuencias, tras realizarla, en el caso de no conseguir la acreditación necesaria.

5.       Relación de la plantilla que ya haya realizado (o esté realizando) esta formación, a los efectos de su convalidación con las directrices de la ESMA.

6.       Si se facilitará el acceso formativo a aquellas personas que, por el puesto de trabajo que ocupan, no están obligadas a ella pero puedan estar interesadas en realizarla.

7.       Responsabilidad personal de las y los profesionales una vez obtenida la acreditación.

8.       Si se va a revisar el código ético, permitiendo la participación sindical, para incorporar al mismo las formas de actuación de la normativa europea.

9.       Cualquier otro aspecto relacionado con este tema que sea de interés para la plantilla.

Esperamos que nuestra empresa sea receptiva a estos planteamientos por la importancia y repercusión que este tema va a tener en el futuro inmediato, tanto para la entidad como para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras que formamos parte de ella.

 

10 de enero de 2017

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