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"Guía ante un accidente laboral"

Salud laboral

Accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia de nuestro trabajo. Se consideran también accidentes de trabajo, entre otros (Art. 115.2 Ley General de Seguridad Social):

  • Enfermedades o defectos que padecíamos con anterioridad, agravados como consecuencia de lesión constitutiva del accidente.
  • Las lesiones que suframos durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
  • Accidentes ?in itinere?, los sufridos en nuestro itinerario habitual de ida o vuelta al trabajo sin limitación horaria y sin que haya interrupciones. (Es ?in itinere? el ocurrido en nuestro bloque o en el camino de ida o vuelta al bar donde solemos acudir en nuestro tiempo de descanso laboral, no es ?in itinere? el ocurrido dentro de nuestro domicilio o dentro del bar). 


Este artículo se publicó originalmente en GRUPOUNO CTC (CCOO en GRUPOUNO CTC) ,


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¿Cómo actuar en caso de accidente de trabajo?

Siempre que las circunstancias lo permitan, acudiremos personalmente a nuestro responsable para comunicarle lo ocurrido y solicitarle el Volante de Solicitud Asistencia a la mutua. Acudiremos a la mutua de inmediato, no después de terminar la jornada de trabajo. En caso de estar fuera del horario de atención, acudiremos a urgencias y al día siguiente a la mutua.

Es recomendable presentarnos en la mutua con el Volante se Solicitud de Asistencia emitido por la empresa, pero no es obligatorio. Existen dos supuestos en los que acudiremos sin él:

  • Hemos sufrido un accidente ?in itinere? lejos del centro de trabajo. Notificaremos a la empresa telefónicamente lo ocurrido. La empresa enviará el volante a la mutua por medios telemáticos.
  • Hemos sufrido un accidente en el centro de trabajo y tras informar a nuestro responsable, se niega a entregarnos el Volante de Solicitud de Asistencia. Es la mutua quien debe reconocer o no el accidente laboral, y no el personal de la empresa. Por ello, nos dirigiremos de urgencia a la mutua para ser atendidos.

*MC Mutual: En caso de urgencia médica, puedes ponerte en contacto con nosotros, 24 horas al día, los 365 días del año de forma gratuita, 900 300 144.

Una vez en la mutua, pueden darse dos casos:

Caso 1 ? Es reconocido como accidente de trabajo.

Si no podemos desempeñar nuestro trabajo, la mutua deberá emitir el correspondiente parte de baja por contingencia profesional, solicitando a CTC el correspondiente Parte Oficial de Accidente Trabajo, que la empresa también deberá notificar a la Seguridad Social.

Caso 2 ? No es reconocido como accidente de trabajo.

Si no estamos de acuerdo, la mutua nos entrega el informe médico donde consta fecha, hora de la asistencia y diagnóstico. Pedimos la HOJA DE RECLAMACIONES para dejar constancia de su negativa a reconocer el accidente de trabajo. Te recomendamos que hagas uso de la Oficina Virtualde Reclamaciones (OVR) a través de la web: https://www.ovrmatepss.es/virtual/

Acudimos al médico de la Seguridad Social, le explicamos lo ocurrido y le solicitamos un informe que indique fecha, hora y diagnóstico de nuestro accidente; siendo la Seguridad Social quien nos dé la baja, en este caso, por contingencias comunes.

Así mismo, le entregaremos la reclamación presentada en la mutua para que el médico la presente en la Inspección de la Seguridad Social en el propio centro médico, solicitando así un cambio de contingencias en nuestra baja (de comunes a profesionales).

 

Diferencias entre Contingencia común (Incapacidad Temporal, I.T.) y Contingencia profesional (Accidente de Trabajo, A.T.)

Contingencia común (I.T.):

1. Debes pagar el tratamiento farmacológico y los desplazamientos.

2. Sólo cobrarás prestación económica si has cotizado un mínimo de 6 meses en la seguridad social.

  • Los 3 primeros días no se cobra nada.
  • Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora por contingencias comunes.
  • Desde el día 21 en adelante, corresponde el 75% de la base reguladora por contingencias comunes.

3. En caso de finalizar tu contrato de trabajo, la prestación económica es peor.

4. Si tienes secuelas o una lesión permanente no invalidante no tendrás derecho a la indemnización al no considerarse de origen profesional. 

Contingencia profesional (A.T.):

1. Tratamiento farmacológico y desplazamientos los costea la mutua.

2. No es necesaria cotización mínima para cobrar prestación.

  • El día del accidente o la enfermedad se cobra el salario íntegro.
  • Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales. 

 

Ante cualquier duda, no dudéis en consultar a vuestros compañeros delegados de CCOO.

"No seas uno más, se uno de nosotros, afíliate y participa"

Lujan.


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