Archivado en Convenios Colectivos
Convenio Colectivo del Comercio Mixto en la Provincia de Burgos
Este Convenio Colectivo de trabajo obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia, cuyas actividades vienen regidas en el artículo 3.º del presente Convenio.
Los preceptos de este Convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad esté afectada o regida por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de marzo de 1996, con excepción de aquellas que tengan Convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
UNI GLOBAL: Principios fundamentales para garantizar los derechos en el trabajo a distancia
CCOO presenta una campaña para denunciar el modelo laboral insostenible del sector financiero