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¿Horario de cliente? No, gracias.

1 DE JUNIO DE 2016

(Comunicado conjunto: CGT, USOC, ASIT y CCOO)


Este artículo se publicó originalmente en tecnocom (Sección Sindical Estatal CCOO Grupo Tecnocom) ,


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Durante años, cuando nos hemos desplazado a las instalaciones de un cliente para desarrollar nuestra labor, hemos estado obligados a realizar los horarios que el cliente tenía establecidos en su centro.

Esto era así porque el Convenio Sectorial de Consultoría en su Art. 20.7 establece que "Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen"

Con la firma del I Convenio de Tecnocom, incorporamos el Art. 2.6 que recoge que "Los empleados vinculados al horario del cliente que desempeñen su trabajo fuera de las oficinas de la compañía, que no puedan realizar la jornada de verano...". Esta regulación se pactó exclusivamente para los años 2014 y 2015. Por tanto, en 2016 ya no tenemos en vigor este artículo.

Si a ello le sumamos que la última reforma laboral modificó el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la PRIORIDAD de aplicación de un Convenio de Empresa frente a un Convenio Sectorial, entre otras cosas, en el HORARIO y la DISTRIBUCIÓN del tiempo de trabajo, el resultado es que en estos momentos NO existe NADA regulado en este sentido y por tanto:



Si aun así, la compañía te solicita por escrito que trabajes por las tardes, o que hagas jornada partida en verano, por estar en algún cliente que tenga estos horarios, debes saber que es una opción VOLUNTARIA. Estás en tu derecho de exigir una compensación por no disfrutar de tu jornada de trabajo oficial. Si además te obliga a comer, pide también que te abonen la comida.

Y, por supuesto debes saber que TODAS las horas de exceso trabajadas (las que excedan de 35 semanales en verano y de 40 el resto del año) son HORAS EXTRAORDINARIAS, y por tanto VOLUNTARIAS.

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