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trabajadores cafeteria estacion Albacete

CCOO consigue que los siete trabajadores de la antigua cafetería de la Estación de Autobuses de Albacete sean subrogados por EMISALBA

El Juzgado de Primer Instancia nº 3 de Albacete ordena en un Auto la subrogación por parte de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete de la plantilla de la empresa a la que tuvo arrendado el servicio de cafetería desde 1984 hasta 2014, Restaurante SM S.L., en concurso desde febrero de 2015.


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  • Emisalba deberá además abonarles los salarios de tramitación desde el 13 de noviembre de 2014.

  • El Auto, que se dicta como incidente concursal, puede ser recurrido ante la jurisdicción social del TSJ; pero el recurso no paraliza su ejecución

Albacete, 13 de junio de 2016. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete ha dictado un Auto por el que declara la subrogación por parte de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. en las relaciones laborales de los siete trabajadores de la empresa Restaurante SM S.L a la que Emisalba tuvo arrendado desde 1984 hasta 2014 el servicio de cafetería de la Estación de Autobuses de Albacete.

El Auto, que se dicta como incidente concursal ?Restaurante SM entró en concurso en febrero de 2014- obliga además a Emisalba a abonar a los trabajadores los salarios devengados desde el 13 de noviembre de 2014, cuando la administración concursal procedió a extinguir sus contratos. El Auto puede ser recurrido en suplicación o en reposición ante la jurisdicción social del TSJ, pero el recurso no tiene efectos suspensivos.

El secretario general de CCOO de Albacete, Francisco de la Rosa, ha valorado ?muy positivamente este Auto, que viene a hacer justicia tras un largo y duro proceso vivido por siete familias de Albacete?

De la Rosa, que esta mañana presentó en rueda de prensa la resolución judicial junto con los trabajadores afectados y la responsable provincial de CCOO-Servicios, Esther Ruiz, señaló que ?CCOO espera que, a la mayor brevedad posible, tanto el Ayuntamiento como la propia empresa pública Emisalba se pongan en contacto con el sindicato y con los trabajadores para dar cumplimiento al Auto?

?Durante más de dos años, los trabajadores de la Cafetería de la Estación de Autobuses, junto con CCOO, han intentado dar solución al problema a través de toda una serie de contactos, tanto con el Ayuntamiento de Albacete, con Emisalba y con todos los partidos políticos con representación en Albacete?, recordó De la Rosa

?Nos hemos reunido con los alcaldes y concejales de dos corporaciones municipales, con el Gerente de Emisalba y con sus abogados e incluso con el propio Consejo de Administración de la empresa pública; haciendo todo tipo de concesiones con el objetivo de conseguir tanto el legítimo mantenimiento de los puestos de trabajo como la continuidad del servicio público que supone la Cafetería de la Estación?

?Trabajadores y sindicato hemos estado en todos los Plenos Municipales; en dos de ellos con la intervención del delegado de personal, quien expuso una y otra vez la penosa situación de los trabajadores y propuso soluciones.

?Desgraciadamente, ha sido la vía judicial la que ha tenido que resolver el tema dándonos la razón. Nuestra enhorabuena a los trabajadores y nuestro agradecimiento a todos aquellos que han estado a nuestro lado en este conflicto?, concluyó el secretario general de CCOO-Albacete.

El Auto (os lo adjunto) señala que de toda la documentación aportada ?se desprende con toda claridad que el contrato de arrendamiento celebrado entre Emisalba y la concursada (Restaurante SM S.L.) el 20 de marzo de 1984 y sus sucesivas prórrogas fue un contrato de arrendamiento de industria?, con ?transmisión por parte del arrendatario al arrendador de bienes, utensilios y materiales necesarios para desarrollar la actividad de restaurante y bar-cafetería?, además del propio local.

?La explotación del bar restaurante constituye una unidad productiva autónoma, susceptible de ser transmitida, y por tanto cumple todos los requisitos para determinar la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores?, subraya el Auto.

La magistrada advierte que es esta norma, así como la directiva europea 2001/23, la que debe aplicarse ?en el presente supuesto de extinción colectiva de los contratos de los trabajo?.

Advierte que se incurriría en ?fraude de ley? si, por el contrario, se pretendiera aplicar la Ley Concursal (su artículo 64) para evitar la subrogación; y añade que, en cualquier caso y ?a mayor abundamiento?, también es aplicable a este caso el IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal del Sector de Hostelería, que contempla la ?reversión al termino de arrendamiento?, como la sucedida en la cafeteria de la estación de autobuses de Albacete, y establece garantías para los trabajadores, ?garantizando la subrogación?.

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