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Un juez califica de accidente laboral el suicidio de un hornero
SINIESTRABILIDAD LABORAL
"El ambiente laboral en que se encontraba, determinó, en último lugar, el suicidio"
La sentencia señala que el trabajador padecía estrés en su empleo.
Primero, aguantó el mal ambiente y las horas extra. Luego, se
quejó; más tarde el desánimo le ganó y llegaron las bajas médicas. Ocho años
después, Rafael García se suicidó. Un tribunal de Madrid ha dictaminado que la
muerte de este hornero fue un accidente de trabajo. La sentencia, que ha sido
recurrida por la empresa, estima que el suicidio siguió a una depresión reactiva
a estrés por las condiciones laborales.
La sentencia de Segismundo Crespo, titular del Juzgado de lo Social 11 de
Madrid, señala que el suicidio de Rafael se produjo "a consecuencia de factores
relacionados con el ambiente laboral en que se encontraba, que le llevó a una
depresión reactiva a estrés laboral, que determinó, en último lugar, el
suicidio".
Durante los años anteriores a la muerte de Rafael, su mujer, Manuela García vio,
día a día, cómo él se sentaba al borde de la cama y suspiraba: "A ver qué me
hacen hoy estos cabrones". Luego se levantaba a regañadientes y se marchaba a
enfrentarse a jornadas de hasta 14 horas y a manejar tres hornos a la vez, dice
su esposa.
No siempre fue así. Rafael era hornero en las exclusivas pastelerías madrileñas
Mallorca y le gustaba su trabajo. Se empleó con 17 años, en 1972. En los 23 años
siguientes no tuvo problema alguno, según la sentencia. Tampoco "había factores
personales ajenos a su ámbito laboral que pudieran haber actuado como agentes
coadyuvantes de una decisión tan drástica" como el suicidio.
Después de dos bajas médicas, un intento de suicidio y casi tres años con
episodios de depresión, Rafael se quitó la vida el 27 de agosto de 2003 en una
casita de verano de un pueblo de Ávila. Tenía 50 años. Las tensiones empezaron,
según la sentencia, en 1995, cuando se produjo un cambio de dirección de la
empresa y se nombró nuevo encargado. "Cuando existía mucho trabajo, cambiaba a
los empleados de horario o de día de descanso, sin previo aviso. Si alguien
ponía reparos a veces decía: 'Atente a las consecuencias", señala la sentencia.
El horario de Rafael era de seis de la mañana a una de la tarde. "Como el resto
de los trabajadores, estaba sometido a continuas presiones para que realizara
horas extras". Éstas "se abonaban en metálico, fuera de nómina. A veces se
compensaban con días libres", añade el texto. Rafael llevaba un cuaderno en el
que anotaba horas extras que la viuda aportó al juicio. En un año, entre julio
de 2002 y junio de 2003 había sumado 528,5 horas. Por ellas, según esos
cuadernos, percibió 6.984,73 euros. "Me gustaría decirles a los jefes que
escuchen a sus trabajadores. Mi marido se quejaba, les decía, es que no puedo
más, no puedo trabajar 14 horas", asegura Manuela. "Le respondían, 'pues cógete
una baja médica".
La sentencia añade estas horas al cómputo de la base de cotización para la
pensión de la viuda (que será de 30.446 euros al año), quien demandaba, además
de a Moreno García Ribera (la empresa propietaria de las pastelerías), a la
Seguridad Social y a la mutua Ibermutuamur.La resolución señala que cuatro
trabajadores denunciaron a la empresa a la inspección de Trabajo en junio de
2003 por "comunicar la jornada a realizar de forma verbal y con una antelación
de 24 horas, llegándose a producir cambios en la jornada de forma diaria".
El abogado de la familia, Pedro Feced, ha demandado ahora a Mallorca por daños y
perjuicios, y a la Seguridad Social. La empresa ha recurrido. "Se tuvieron en
cuenta todos los testimonios de la demandante y ninguno de los que aportamos",
asegura Julio Moreno, responsable de Recursos Humanos de la compañía, que tiene
1.000 empleados. "Nosotros presentamos documentación sobre el fichaje de los
empleados, en la que se demuestra que las horas extras eran compensadas con
libranzas. No cobraban horas extraordinarias".
http://www.elpais.es
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