Archivado en Jornada, Condiciones de trabajo

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
febrero 2016

Vacaciones y escasez de personal

Desde CCOO observamos con preocupación ciertas instrucciones, en relación a las vacaciones y la confección de los correspondientes cuadros, que diferentes responsables de distintas Direcciones Regionales están transmitiendo a las oficinas.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Por ello, debemos insistir en que la normativa vigente es la estipulada en el Convenio Colectivo. En consecuencia, los criterios e instrucciones que individualmente establezcan los y las responsables de las respectivas Direcciones Regionales deben adecuarse y cumplir lo establecido en Convenio. CCOO exigimos que nuestros responsables respeten la legalidad, evitando criterios particulares para ?conceder o no? las vacaciones.

 

La agobiante falta de plantilla en la red comercial conlleva dificultades para gestionar las vacaciones, pero esta situación -que los trabajadores ya padecen diariamente- no puede ser excusa para que se adopten criterios restrictivos, y en ocasiones arbitrarios, para el ejercicio de los derechos legales de los trabajadores. Desde CCOO lo hemos dicho más de una vez: es la Dirección de nuestra empresa quien ha creado un problema con su política de Recursos Humanos.

 

Reiteramos, en todo caso, el resumen del artículo 26 del Convenio Colectivo que publicábamos hace apenas tres semanas:

 

Para evitar tergiversaciones y mensajes contradictorios o falsos, a continuación informamos de las normas legales aplicables en el Popular para el disfrute de las vacaciones y licencias:

 

Vacaciones

Convenio Colectivo 2011 - 2014

(prorrogada su vigencia hasta el 26/02/16, para dar tiempo a la negociación de un nuevo Convenio)

  DÍAS 23 días laborables anuales, sin contar sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, 5 días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en 1 día más. El personal que preste servicio en las islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de vacaciones.
  PERIODO Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si el trabajador lo solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, las vacaciones se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
  CUADRO Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.
  PARTICIÓN Las vacaciones pueden fraccionarse en 2 periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.
  PRIORIDAD Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen derecho a disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares, igualmente por orden de antigüedad.

 

12 de enero de 2016

 

En CCOO estamos, como siempre, a disposición de quien lo solicite para solucionar cualquier incidencia al respecto.

 

CCOO EXIGIMOS UNA GESTIÓN PROFESIONAL Y SIN ARBITRARIEDADES

 

CCOO EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE

 

 

3 de febrero de 2016

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