Archivado en Comunicados, Salud Laboral

Paradores: Síndrome del Túnel Carpiano en el trabajo de limpiadora
El año pasado os informábamos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 5 de Noviembre de 2014 como ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia, reconocía como Enfermedad Profesional el Síndrome del Túnel Carpiano en el trabajo de limpiadora, fijando la trascendencia para dicha calificación, no en la premisa de la inclusión o no de la profesión en el listado, sino sien las tareas y trabajos que desarrollan pueden suponer las lesiones que dicha enfermedad profesional asocia a las mismas.
Acuerdo en materia de permisos y ausencias en horario de trabajo en Rural Servicios Informáticos, S.C.
06-07-12 Para CCOO es imprescindible que se sepa cómo hemos llegado hasta aquí
No a la política de absorciones
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