Archivado en Igualdad, FAQs Tecnocom
¿Puedo agrupar las horas de lactancia en días? ¿En cuántos?
Tal como queda indicado en el Art.37.4(ET) las horas de lactancia pueden ser acumuladas según los términos que se especifiquen en convenio colectivo.
En nuestro convenio colectivo, en el punto 2.5.6 Lactancia de hijo, se establecen 14 días laborables que deben disfrutarse inmediatamente después del permiso por maternidad siempre y cuando no se solicite una excedencia tras la baja maternal.
CCOO SERVEIS DAVANT LA TRAMITACIÓ DE L'AVANTPROJECTE DE LLEI QUE REGULA EL SERVEI ITV
Publicado el Convenio de AHORRO en el BOE: Entran en vigor todas sus mejoras
CCOO firma y salva el convenio colectivo de oficinas y despachos de Navarra
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
El Reconocimiento Médico
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE









