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¿Puedo disfrutar el permiso por paternidad en jornada parcial?
Según el Art.48.bis(ET) es posible disfrutar el permiso de paternidad en días completos o en jornada parcial del 50%, de modo que, en vez de tener 13 días completos de permiso, se tengan 26 días de jornada parcial, trabajando al 50% y cobrando el 100%, previo acuerdo con la empresa.
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Avanzan las negociaciones del Convenio de Grandes Marcas del Comercio Textil con las posiciones aún muy alejadas
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Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Convenio BANCA: CCOO considera insuficiente e injustificable la subida salarial que ofrece AEB, el 10,5% en 4 años