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UNA NUEVA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE BMN
Hoy se celebra la tercera reunión de la Comisión encargada de negociar y aprobar el Plan de Igualdad que se aplicará en BMN
Durante el desarrollo de la misma está previsto tratar los siguientes temas:
Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, en empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras, la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación con la representación sindical. La Comisión de Igualdad constituye por tanto, el espacio en el que desarrollar dicha negociación.
CCOO considera necesario dotar a la Comisión de Igualdad de un marco que regule su funcionamiento y competencias; competencias reales de negociación y seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten dentro de su ámbito de actuación. Por tanto, cualquier propuesta tendente a limitar la calidad de conocimiento en los debates, sin que deba suponer un costo adicional para la empresa, es una muestra más de no querer un debate abierto y profundo sobre la situación actual y los temas que tratará en su seno. (aquí puedes consultar nuestra propuesta).
Protocolo de Actuación y Prevención del acoso sexual y del acoso moral por razón de sexo.
Para CCOO es fundamental tanto poner en marcha una serie de actuaciones dirigidas al conjunto de la plantilla con el objetivo de lograr un mejor conocimiento del acoso sexual y del acoso moral por razón de sexo de cara a facilitar su detección y prevención, como dotarnos de un procedimiento ágil para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.(aquí puedes consultar nuestra propuesta)
Encuesta a remitir a la plantilla de BMN, como parte de la elaboración del diagnóstico de situación de la Igualdad en BMN.
El diagnóstico es el estudio cuantitativo
y cualitativo de la situación de la empresa mediante la recopilación exhaustiva de datos sobre
la plantilla y las políticas de personal y empleo de la empresa. Aun cuando
parte de la información la debe proporcionar la Dirección de BMN (para su
posterior análisis y contraste), es imprescindible conocer la opinión y visión
de la plantilla al respecto. Desde CCOO
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid