1.- Aspectos salariales específicos de la nómina de Septiembre.
-Gastos de guardería: 925 euros por cada hijo o hija.
Se percibirá por cada hijo menor de 3 años. El abono se efectúa en la nómina de Septiembre. La cantidad es revisable, en función de lo que se vaya acordando en las negociaciones del Convenio Colectivo.
-Ayuda para la formación de los hijos: 510 euros por cada hijo o hija.
La empresa abona una cantidad anual por cada hijo o hija, que se percibe en la nómina de Septiembre. El derecho abarca desde el año en que el niño o la niña cumple la edad de 3 años hasta el año en el que cumpla la edad de 25. La cantidad es revisable, en función de lo que se vaya acordando en las negociaciones del Convenio Colectivo.
-Caso de hijos con minusvalía: hasta 3.400 euros, con incrementos en función de la edad.
Los gastos anuales, debidamente justificados, que ocasione la educación especial a disminuidos físicos o psíquicos serán atendidos por la empresa hasta la cantidad antes mencionada, (revisable por Convenio Colectivo), incrementada en un 20%, hasta la edad de 23 años del menor; y en un 10%, a partir de dicha edad.
2.- Aspectos salariales de próxima aplicación.
-Revisión salarial.
En este momento venimos percibiendo un anticipo a cuenta del 0,5% en el Salario Base, con efectos desde 1.1.2014. Conforme al Convenio Colectivo, al finalizar el año se efectuará una revisión de las tablas salariales, incluyendo abono de atrasos, en su caso, con efectos 1.1.2014, según evolucione la economía:
- Si PIB 2014 = > 0% y < 1,5%: revisión salarial del 1% sobre tablas vigentes a 31.12.2013. (A día de hoy, esta parece ser la expectativa más probable).
- Si PIB 2014 = > 1,5% y < 1,75%: revisión salarial del 1,25% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.
- Si PIB 2014 = > 1,75% y < 2%: revisión salarial del 1,5% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.
- Si PIB 2014 = > 2%: revisión salarial del 2% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.
-Plus Convenio.
Revisión del importe fijo del Plus Convenio, con los mismos criterios del salario base.
-Retribución Variable: en el mes de Marzo, condicionado al cumplimiento del objetivo del BAI.
La retribución variable (RV) correspondiente al actual ejercicio 2014 se devengará en Marzo de 2015, si bien el abono de esta retribución está condicionado al cumplimiento del objetivo de BAI definido en el Plan de Recapitalización.
- Si cumplimiento de objetivo de BAI < 100% : no se percibe RV.-Si cumplimiento de objetivo de BAI entre el 100% y el 105%: se percibe el 50% de la RV devengada.-Si cumplimiento de objetivo de BAI > 105% : se percibe el 100% de la RV devengada.
-Ayuda de estudios de los empleados: 90% de los libros y matrícula, con un máximo de 1.800 ?. Se percibe en uno ó 2 plazos : Noviembre y Mayo.
Por Convenio Colectivo, los trabajadores/as tienen el derecho a percibir de la empresa el 90% de los costes anuales de los libros y matrícula debidamente justificados con un máximo, por ambos concepto, de 1800 ? anuales. De esta ayuda se podrán beneficiar quienes cursen estudios de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad, Estudios universitarios, estudios de post-grado. Los estudios deberán tener contenidos académicos vinculados con la actividad propia de la Entidad o prevalentes del puesto de trabajo que el empleado/a desempeñe. Esta ayuda se percibe en uno o dos plazos (noviembre y mayo), previa justificación.
-Convenio Colectivo.
Recordamos por último que el Convenio Colectivo 2010-2014 finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre, por lo que a partir de Enero debe iniciarse la negociación de un nuevo Convenio.