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Novedades cotización Seguridad Social 2014
Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el BOE el RD Ley 16/2013, que presenta entre otras novedades una modificación en cuanto a los conceptos salariales computables a efectos de cotización a la Seguridad Social y que hasta ahora no lo eran, entre los que nos pueden afectar:
Conceptos incluidos y excluidos de la Base de Cotización a la Seguridad Social |
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Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Hasta 21.12.2013) |
Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Desde 22.12.2013) |
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Importe computable en BC |
Importe computable en BC |
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Retribuciones en Especie |
Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (Año 2014: 4%) |
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda. |
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda. |
|
Conexión a Internet |
Exento |
Importe íntegro |
Ticket Restaurante |
El exceso de 9/día |
Importe íntegro |
|
Salud: empleado. |
El exceso de 500/año por persona incluida |
Importe íntegro |
|
Gastos de locomoción |
Transporte Público |
Exento |
Exento |
Vehículo propio |
Exceso de 0.19/Km. |
Exceso de 0.19/Km. |
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Mejoras de las prestaciones de la Seg. Social, distintas de la I.T. (Se incluyen las contribuciones de Planes de Pensiones.) |
Exento |
Importe íntegro |
Así mismo, el propio RD Ley establece la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores/as, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.
El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema. Por tanto, ésta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que venimos haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema. No obstante, se aleja de las propuestas realizadas por CCOO y aún coincidiendo con el objetivo, resulta ciertamente limitada en cuanto su efecto recaudatorio se estima en unos 900 M adicionales al año.
Impacto en nuestras nóminas
Esto afectará a todos los compañeros/as que se encuentren por debajo de la Base máxima de cotización (43.163,82 euros anuales), incrementándose en estos conceptos (Ticket Restaurante, Seguro Médico y aportaciones de Planes de Pensiones) su base de cotización y por lo tanto aumentará la deducción de sus nóminas por cotización al Régimen General de la Seguridad Social, si bien este impacto económico para el trabajador es muy pequeño.
Nuevas bases de cotización para 2014.
Se mantiene la base mínima de cotización para 2014 en 753,00/mes, mientras que la Base máxima será de 3.597/mes, incrementándose en un 5% con respecto al 2013. Con esta medida y la que explicamos en el apartado anterior, cada vez más la cotización se parece más al salario realmente cobrado, e incluso en cada vez más casos ya se cotiza por su totalidad.
Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el BOE el RD Ley 16/2013, que presenta entre otras novedades una modificación en cuanto a los conceptos salariales computables a efectos de cotización a la Seguridad Social y que hasta ahora no lo eran, entre los que nos pueden afectar:
Conceptos incluidos y excluidos de la Base de Cotización a la Seguridad Social |
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Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Hasta 21.12.2013) |
Art. 109 Ley General de la Seg. Social (Desde 22.12.2013) |
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Importe computable en BC |
Importe computable en BC |
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Retribuciones en Especie |
Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (Año 2014: 4%) |
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda. |
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero, o Acuerdo con Hacienda. |
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Conexión a Internet |
Exento |
Importe íntegro |
Ticket Restaurante |
El exceso de 9/día |
Importe íntegro |
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Salud: empleado. |
El exceso de 500/año por persona incluida |
Importe íntegro |
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Gastos de locomoción |
Transporte Público |
Exento |
Exento |
Vehículo propio |
Exceso de 0.19/Km. |
Exceso de 0.19/Km. |
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Mejoras de las prestaciones de la Seg. Social, distintas de la I.T. (Se incluyen las contribuciones de Planes de Pensiones.) |
Exento |
Importe íntegro |
Así mismo, el propio RD Ley establece la obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores/as, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.
El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema. Por tanto, ésta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que venimos haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema. No obstante, se aleja de las propuestas realizadas por CCOO y aún coincidiendo con el objetivo, resulta ciertamente limitada en cuanto su efecto recaudatorio se estima en unos 900 M adicionales al año.
Impacto en nuestras nóminas
Esto afectará a todos los compañeros/as que se encuentren por debajo de la Base máxima de cotización (43.163,82 euros anuales), incrementándose en estos conceptos (Ticket Restaurante, Seguro Médico y aportaciones de Planes de Pensiones) su base de cotización y por lo tanto aumentará la deducción de sus nóminas por cotización al Régimen General de la Seguridad Social, si bien este impacto económico para el trabajador es muy pequeño.
Nuevas bases de cotización para 2014.
Se mantiene la base mínima de cotización para 2014 en 753,00/mes, mientras que la Base máxima será de 3.597/mes, incrementándose en un 5% con respecto al 2013. Con esta medida y la que explicamos en el apartado anterior, cada vez más la cotización se parece más al salario realmente cobrado, e incluso en cada vez más casos ya se cotiza por su totalidad.
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