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POR LAS TARDES NO SE TRABAJA
¿CUÁL ES NUESTRO HORARIO?
Como debéis saber, tras la firma del Acuerdo Laboral del 15 de Diciembre de 2011, se estableció que, en 2013 solamente se trabajarían las tardes de los tres últimos jueves del mes de Enero, por lo que desde esa fecha ya no existe la obligación de acudir ningún jueves por la tarde, entendiendo que las tardes de los lunes, los martes, los miércoles, y los viernes, no se trabaja.
¿Qué debo exigir?
Además del cumplimiento de los acuerdos entre Cajamar y su representación sindical, no podemos obviar las limitaciones regladas por el Estatuto de los Trabajadores. Claramente, si no hubiera límites a la realización de horas extras, resultaría que la fijación de la duración y distribución de la jornada de trabajo no pasaría de ser mera recomendación para las empresas y los trabajadores y trabajadoras. Por ello, según la ley, no se pueden realizar más de ochenta horas extras al año (Art. 35.2 ET).
(sigue al artículo completo)
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid