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Protocolo Social de Integración para Iris Assitance S.L.
Protocolo por la Estabilidad Laboral
El presente protocolo es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un régimen jurídico único de condiciones de trabajo.
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PREAMBULO
La representación de la Empresa y la representación sindical de CC.OO .y de UGT acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO entendiendo que es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un régimen jurídico único de condiciones de trabajo para IRIS ASSISTANCE SL.
MANIFIESTAN
1º) Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de integración
en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, agotando
todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme
propósito de no regatear sus esfuerzos para finalizar todas las acciones
necesarias que permitan ultimar el proceso de integración, en lo que
se refiere a las condiciones laborales y sociales sin perjuicio para los colectivos
implicados que serán recogidas en un acuerdo o convenio.
2º) Las partes fumantes coinciden en apreciar la necesidad de que la nueva realidad empresarial se caracterice por su eficiencia y alta profesionalización en la que se consolide la creación de valor para clientes, empleados y socios. Y para ello
ACUERDAN
1º) El presente documento tendrá vigencia desde la fecha de la
firma del mismo hasta el 31 de octubre de 2005. Las partes podrán establecer
una prórroga de mutuo acuerdo, siempre y cuando así lo aconsejen
las circunstancias y como máximo hasta la firma del nuevo acuerdo de
condiciones laborales.
2º) Durante el periodo de vigencia de este Protocolo para reorganizar
las plantillas según las necesidades que surjan de este proceso, la empresa
se compromete a aplicar medidas voluntarias, no recurriendo a la utilización
de expedientes de regulación de empleo. Con carácter previo, se
comunicará a la representación de los trabajadores las ofertas
generales que pudieran formularse.
3º) La empresa IRIS ASSITANCE, S.L. se subrogará de todos los derechos
y obligaciones, incluyendo la antigüedad a todos los efectos, incluidos
los indemnizatorios que se tengan asumidos en cada una de las empresas de origen
en relación con todos y cada uno de los
trabajadores.
4º) A partir de la firma del presente protocolo, se iniciaran las negociaciones
de un único marco de relaciones laborales en la empresa, sin perjuicio
de que se aplicarán y respetarán a título individual las
condiciones laborales que cada empleado posea, expresadas en los respectivos
Convenios y pactos, sea cual sea la entidad de procedencia, tal y como se recoge
en el Apartado 3º del presente Acuerdo.
5º) Constituye la voluntad expresa de las representaciones firmantes garantizar
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la
promoción y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo
de políticas activas de formación profesional.
6º) La formación, en todos sus niveles y modalidades será
el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios
indicados en el apartado anterior, favoreciendo simultáneamente, la integración
y motivación del personal. La adaptación de los trabajadores a
las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del
proceso de integración, se instrumentará por el cauce de la formación.
7º) La voluntad expresa de los firmantes del presente Acuerdo que este
proceso de
negociación no suponga deterioro de las relaciones laborales para lo
cual ambas partes , desplegarán sus mejores esfuerzos tendentes a evitar
situaciones de conflicto que pudieran alterar el buen ritmo de las negociaciones.
8º) Durante el proceso de negociación la Dirección de la
Empresa respetará todos los compromisos escritos contraídos en
materia de crédito de horas y garantías sindicales por los anteriores
empresarios. De igual modo, en cualquier caso, en tanto no se celebren nuevas
elecciones en la Empresa, se reconocen los derechos y la condición de
representantes legales de los trabajadores a todos aquellos que ostentaran tal
condición antes de su incorporación a IRIS ASSISTANCE SL, así
como a los miembros de los Comités y Delegados de Seguridad y Salud,
con independencia del centro de trabajo al que hubieran sido asignados o se
le asigne.
9º) La Empresa se compromete durante este proceso de negociación
a facilitar la labor de los representantes sindicales que en el mismo intervengan
mediante la articulación de los medios que resulten necesarios y sean
posibles para ello. incluido el crédito horario sindical que resulte
necesario y justificado para el buen fin de las negociaciones. No se computará
a los efectos de esta negociación el crédito horario sindical
reconocido legalmente a los componentes de la Mesa Negociadora.
10º) La comisión negociadora constituida con fecha de 9 de junio,
asumirá las funciones de la comisión de seguimiento, de ese Protocolo,
y, en caso de discrepancia efectuara el control e interpretación de lo
aquí pactado.
Firmando las partes el presente Protocolo a 8 de julio de 2005
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