Archivado en Comunicados, Formacion

¿Formación fuera del horario laboral? ¿Obligatoria?

Obligaciones y derechos en Banco Sabadell

16-10-2013 Como cada año, al comenzar el otoño, además de caer las hojas, comienzan las presiones continuas con el fin de prolongar la jornada. Parte de esta presión continua consiste en un número infinito de cursos, talleres y audioconferencias que suelen celebrarse fuera del horario laboral.


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


pdf print pmail

Como indica la Conferencia Internacional del Trabajo, en COMFIA-CCOO también pensamos que: la educación, la formación y el aprendizaje permanente contribuyen de manera significativa a promover los intereses de las personas, las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto, especialmente por la importancia que reviste alcanzar el pleno empleo y el crecimiento económico sostenido en una economía mundializada.

Por tanto, aclarando que no es que estemos en desacuerdo con que se imparta la formación, si no con que ésta se celebre fuera del horario laboral por sistema, y que haciéndolo así no se ofrezca el mecanismo para compensar las horas en el momento que mejor convenga a los trabajadores que la han realizado.

Parece un contrasentido que sobrando personal, como se desprende al plantear la Dirección del Banco un ERTE, todo este tipo de actividades se tengan que hacer fuera del horario laboral, y que además se intente hacer sin compensación alguna.

El Acuerdo de formación vigente, que el Banco recoge en su normativa interna (manual de recursos humanos, 7213) es claro, no da lugar a interpretaciones y es de aplicación en todas las acciones formativas internas, sin excepción, incluyendo las obligatorias. Este acuerdo, que se recoge en la normativa, dice textualmente:

- El Banco adquiere el compromiso de que la formación se lleve a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida.

- En el caso en que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida.

- El Banco costeará el hospedaje y manutención en caso que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en todo caso a cargo del Banco.

Por otro lado, una buena parte de la formación que nos indica la dirección es de carácter obligatorio y no se puede dejar de hacer sin más. A muchos empleados, especialmente los que acceden a una nueva función y los de reciente entrada en el grupo, se les carga con un enorme número de cursos on-line.

Desde luego, en el caso de tener muchos cursos pendientes no se pueden dejar sin más; sino que se debe pedir, por ejemplo mediante correo electrónico, que la dirección indique cuando podemos hacer estos cursos, y deben ser ellos los que deben indicarnos el momento concreto en el que podemos tener tiempo para dedicar a esos cursos.

Por tanto, si decides hacer el curso fuera de tu jornada laboral tienes derecho a compensar los gastos de comida, desplazamiento y tiempo de duración de la formación por el equivalente en licencia retribuida. Es recomendable que antes de iniciar el curso comuniques a tu superior las condiciones con las que vas a asistir a la sesión de formación.

Debes grabar los gastos a través de People. Los limites por cada concepto serán los mismos que se apliquen como norma general dentro de la Normativa de Gastos (manual de recursos humanos, 7362).

Las direcciones de zona son conocedoras de esta normativa y los principales responsables del cumplimiento o no del acuerdo. Recordamos a la Dirección que estamos vigilando el cumplimiento de los acuerdos.

Octubre de 2013

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es