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“Código ético” con carencias y aspectos cuestionables.

CC.OO. ha vuelto a solicitar una reunión sobre presiones y prolongaciones de jornada.

La empresa ha publicado un “Código Ético y de Conducta” basado, según se nos dice, en una serie de valores que deben constituir nuestras señas de identidad (¿?).


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


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La empresa ha publicado un “Código Ético y de Conducta” basado, según se nos dice, en una serie de valores que deben constituir nuestras señas de identidad (¿?). De hecho, en un corto espacio de tiempo los trabajadores hemos recibidodos ejemplares de este documento, en un ejercicio de duplicidad y derroche de recursos que nadie ha explicado.  

Señalar de entrada que, al elaborar este Código de forma unilateral, sin contar con los representantes de los trabajadores ni con otras contrapartes concernidas, Bankia pierde, una vez más, una oportunidad de sumar consensos.

A juicio de CC.OO., la iniciativa contiene carencias y aspectos dudosos y cuestionables, empezando por el propio nombre, ya que una cosa sería publicar un código deontológico o normas de conducta de los empleados, en el ámbito de su desempeño profesional; y otra es dictar a los empleados valores “éticos”, cuestión esta que pertenece a una esfera estrictamente individual, privada y privativa.    

Entre las normas que se dice son “de obligado cumplimiento” (¿?) se señala que nuestras relaciones profesionales deben basarse “en el respeto a la dignidad de los demás, la colaboración, la equidad y la comunicación”. Aun compartiendo estas afirmaciones, es clamoroso que esto no se cumple, como CC.OO. venimos denunciando: presiones desmesuradas de una parte de la estructura a una plantilla que lo está dando todo, evidenciando además una alarmante falta de ideas para dirigir equipos; prolongaciones de jornada inducidas e injustificadas, que impiden conciliar la vida laboral y personal; todo ello acompañado, en ocasiones, de muy malos modos, por parte de directivos incapaces y “tóxicos”. El 26 de Septiembre, CC.OO. ha vuelto a solicitar públicamente a la empresa una reunión específica para abordar estas situaciones.

Algunos contenidos del Código son como mínimo cuestionables y dudosos, como el que dice que “la función directiva exige dedicación exclusiva” (¿?), lo que rebasa lo establecido en el Convenio Colectivo. También se dice que Recursos Humanos podrá autorizar excepciones muy concretas a esa dedicación exclusiva, de modo que, por ejemplo, un Director de oficina debería pedir permiso a la empresa (¡¿?!) para realizar actividades en su vida privada que le reporten algún ingreso. Hay más contenidos dudosos en este Código ...

Estamos, pues, de acuerdo en el cumplimiento de la legalidad, como no puede ser de otra forma, pero de toda la legalidad, incluyendo la normativa laboral y, especialmente, las materias y los derechos de los trabajadores regulados en el Convenio Colectivo y en el resto de normativa, especialmente la derivada de la negociación colectiva.

Existe un aspecto especialmente sensible asociado a este Código, como es la creación de un “canal de denuncias” que es confidencial, pero no anónimo. Aunque este tipo de canales no solo son legales, sino que su creación ha sido sugerida en diferentes leyes y normativas; hasta donde se nos alcanza, la implementación de un canal de delaciones entre empleados no es algo obligatorio, además de que no contribuye a generar “buen clima laboral”, sino todo lo contrario.

Bankia cuenta ya con suficientes mecanismos y recursos para detectar irregularidades, pudiéndose ampliar o reforzar esos mecanismos, si se estima oportuno. Por todo ello, CC.OO. considera que no es necesario habilitar un “Canal de Denuncias” y solicita su supresión.

En todo caso, es preciso aclarar que cualquier Código o Canal interno en la empresa no solo no puede sustituir, sino que está supeditado al régimen disciplinario y a los derechos y procedimientos establecidos tanto en nuestro Convenio Colectivo como en la legislación laboral, incluyendo la participación de la representación legal de los trabajadores, a la hora de defender los intereses de los trabajadores potencialmente afectados.

Las herramientas anunciadas por la empresa no deben constituir una foto fija y rígida sino que, en una realidad viva y cambiante, Bankia debe articular mecanismos que permitan actualizar, modificar o incluso suprimir algunos de sus contenidos; incorporando para ello las opiniones de las contrapartes afectadas, a fin de asegurar un mejor resultado.

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