Archivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral
Lugares de descanso: hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas ...
Le hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas y evitar tener que hacerlas en el mismo puesto de trabajo y no lo quiere instalar. ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar un local para el descanso, y si existe alguna normativa al respecto?
Este aspecto está regulado por el RD 486/1997 en su Anexo V-A de Lugares de Trabajo y establece que se facilitaran cuando la seguridad o la salud de lois trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o el número de trabajadores, estos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso, no es de aplicación cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalente durante las pausas, de todas formas deberán facilitarse espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante las interrupciones de sus tareas. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad descansar tumbadas en condiciones adecuadas
El Tribunal Supremo anula la subrogación de las camareras de piso de la empresa Be Live Hotels en Tenerife
Calendario Laboral 2021. Publicado en el BOE
Nos vamos de visita... ¡¡¡AL PSIQUIATRA!!!
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
CCOO y UGT se reúnen con la dirección de AENA para expresarle su preocupación por la situación en los aeropuertos
CCOO aboga por una transición digital justa que garantice el empleo de calidad en el sector de los Grandes Almacenes