Arquivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral
Lugares de descanso: hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas ...
Le hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas y evitar tener que hacerlas en el mismo puesto de trabajo y no lo quiere instalar. ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar un local para el descanso, y si existe alguna normativa al respecto?
Este aspecto está regulado por el RD 486/1997 en su Anexo V-A de Lugares de Trabajo y establece que se facilitaran cuando la seguridad o la salud de lois trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o el número de trabajadores, estos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso, no es de aplicación cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalente durante las pausas, de todas formas deberán facilitarse espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante las interrupciones de sus tareas. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad descansar tumbadas en condiciones adecuadas
06-07-12 Para CCOO es imprescindible que se sepa cómo hemos llegado hasta aquí
Acuerdo en materia de permisos y ausencias en horario de trabajo en Rural Servicios Informáticos, S.C.
No a la política de absorciones
La dirección de la Paradores anula la posibilidad de JUBILACIONES PARCIALES AL 75% para los años 2022 y posteriores.
Acuerdo sustitución seguro vida y riesgo PRE80 - 22 dic 16
28 de Mayo: Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres