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2012: Negociaciones del segundo ERE en Telenium (II)

DESPIDOS - ERE

09-08-2012 Desde la Sección Sindical de CCOO queremos informaros cronológicamente del proceso de negociación del ERE presentado por Telenium ante la Autoridad Laboral.


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Durante el mes de julio, a petición de la Dirección de Telenium, la Sección Sindical de CCOO y la Empresa mantuvimos reuniones donde se nos trasladó su intención de despedir de forma inminente a 17 trabajadores (20% de la plantilla) en unas condiciones de 20 días por año trabajado.

A su vez la Dirección nos exigió “sigilo profesional” amparándose en el Art 65 ET, sigilo que esta Representación ha respetado en todo momento en aras de garantizar un proceso de negociación eficaz y que atenuase el impacto del expediente sobre la plantilla.

Ante este escenario de extinciones desde CCOO propusimos:

  • Garantías del empleo con suspensiones de contrato no más allá de 180 días donde la empresa complementaría hasta el 100% del salario a todos los afectados.
  • Bajas voluntarias incentivadas para todo aquel trabajador que en el periodo de suspensión quisiera abandonar la compañía con una indemnización superior a 20 días por año trabajado y con derecho a prestación por desempleo.
  • Indemnizaciones superiores a 20 días por año trabajado y con derecho a prestación por desempleo, en caso de producirse un despido tras el final del periodo de suspensión.

Con fecha 30 de julio, y sin haber llegado a ninguna postura común,  la Dirección de Telenium presentó un ERE pasando de un 20% hasta un 50% de afectados en toda la plantilla productiva tras 25 días de inactividad.

Y además dicho expediente, elimina de nuestra propuesta global:

  • El complemento salarial  hasta el 100% del salario, dejándolo en un 65%, de forma que, el trabajador que cobre una prestación del 70% de su salario, no tendrá aportación económica de la empresa.
  • Bajas voluntarias incentivadas para aquellos trabajadores con antigüedad superior a un año, potenciando su baja voluntaria sin indemnización, ni prestación por desempleo. (si contempla las indemnizaciones de aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un año, siendo esta de 30 días por año trabajado).
  • Indemnizaciones una vez transcurrido el periodo de suspensión. 

Una vez registrado el ERE, comienza oficialmente el periodo de consultas (30 días conforme al Art 51.ET) y mantenemos reuniones de las cuales alcanzamos un principio de acuerdo con los siguientes puntos:

  • Afectación que se reduce de un máximo del 50% al 35% de la plantilla productiva con un tope de periodo de suspensión de 180 días. Dicha medida se podrá aplicar hasta 9 meses desde el inicio del Expediente.
  • Garantías del empleo con suspensiones de contrato no más allá de 180 días donde la empresa complementaría
  •  para salarios  <=  1500€ el 100%
  •  para salarios  >=2500€ el 65%
  •  para salarios entre 1500 y 2500€ se aplicará progresivamente un porcentaje entre el 65 y el 100%.
  • Bajas voluntarias incentivadas
  •  30 días de indemnización por año trabajado y su derecho a la prestación por desempleo para todos aquellos con una antigüedad inferior a un año.
  •  20 días de indemnización por año trabajado con un mínimo de 1500€ y un máximo de 7500€ y su derecho a prestación por desempleo para todos aquellos que tengan una antigüedad superior a un año.

A pesar de este principio de acuerdo, desde CCOO no lo daremos por cerradomientras no concretemos todos y cada uno de los aspectos del acuerdo de forma que se garanticen los derechos de los posibles afectados  y sea imposible un uso inadecuado del mismo.

La inactividad es un estado que la empresa utiliza para suspender nuestros contratos, ajeno siempre  a nuestra voluntad, ya que los trabajadores entramos y salimos de los proyectos, bien porque así lo quiere el cliente, bien porque así lo quiere Telenium.

Una vez el preacuerdo este resuelto con los últimos flecos que nos quedan, os lo presentaremos en asamblea de trabajadores para explicároslo y se ratifique.

La Representación Sindical, a pesar de ser un colectivo especialmente protegido por la Ley y tener prioridad de permanencia en la empresa ante cualquier medida, consideramos oportuno compartir la carga de este Expediente en la misma proporción y condiciones que  el resto de los trabajadores de Telenium, siempre que esto no suponga dejar desprotegidos a los trabajadores al hacer a esta representación inoperativa.

Ante cualquier duda no dudes en contactar con nosotros en telenium@comfia.ccoo.es

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