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Gastos de Desplazamiento por Evaluación de Baja Médica por Contingencias Comunes



Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,


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Ante distintas preguntas que nos habéis planteado en relación a los gastos de desplazamiento motivados por la evaluación de baja médica por contingencias comunes, os informamos que los gastos serán abonados por la Mutua Patronal de Accidentes Laborales, (Fraternidad), siempre y cuando el trabajador lo solicite, en los siguientes supuestos y condiciones en función del método de transporte utilizado:

-Transporte público colectivo:Siempre, el coste total acreditado.

-Vehículo propio: El kilometraje, si no hubiera posibilidad de transporte público colectivo.

-Taxi: Si se tiene la autorización del médico de la Mutua.

-Ambulancia: Si se tiene la autorización del médico de la Mutua.

El trabajador tiene que reclamar los gastos de desplazamiento en cada una de las visitas que realice a la Mutua. No deberán acumularse porque se le pueden denegar el pago de los mismos.

En caso de que tuvierais cualquier duda o problema poneros en contacto con vuestro delegado o delegada de prevención de COMFIA- CC.OO.


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