Archivado en Noticias

10 Razones para realizar la huelga

Huelga 29/03/2012


Este artículo se publicó originalmente en cofidis (Web de la sección sindical de Cofidis) ,


pdf print pmail

10 Razones para decir NO.

1. ¿Se abarata el despido?
. A partir de ahora ésta será la manera de despedir porque cualquier empresa con disminución de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos (con o sin beneficios) puede despedir pagando 20 días, con un tope de 1 año.

2. ¿Se facilita el despido de 20 días de indemnización?
. La indemnización por despido para todos los indefinidos será de 33 días, con un tope de 2 años de salario. Además, desaparecen los salarios de trámitación (los salarios que se cobran desde que se despide hasta que hay sentencia favorable).

3. ¿Se puede despedir por faltar al trabajo por estar enfermo?

. Si en 2 meses se faltan 9 días por enfermedades cortas, se puede despedir con 20 días de indemnización por “causas objetivas”.

4. ¿Se creará empleo estable?
NO. El “falso” contrato indefinido que se crea para empresas de menos de 50 trabajadores es más precario que el actual contrato temporal que tiene 8 días de indemnización, porque se puede rescindir en cualquier momento a lo largo del primer año en que el trabajador o trabajadora está en prueba.

5. ¿Me pueden bajar el salario?
. Con la reforma la cuantía del salario se puede bajar si la empresa tiene pérdidas y pueden hacerlo de forma individual o colectiva.

6. ¿Los ERES serán más fáciles para las empresas y con menos derechos para los trabajadores?

. Ya no será necesario que la Dirección General de Trabajo autorice los EREs, ni para despedir ni para reducir la jornada. Los despidos serán más baratos para las empresas porque ya no se verán forzados a negociar.

7. ¿Los convenios colectivos de empresa estarán por encima de los de sector?
. Los mínimos que marcan los convenios de sector pueden ser más bajos en los convenios de empresa.

8. ¿Se va a trabajar más por menos dinero?
. Podrán recortar el salario y subir la jornada de trabajo si hay pérdidas enla empresa.

9. ¿Qué convenio se aplica cuando finaliza el convenio actual?

El convenio que se aplica dejará de ser efectivo si no se negocia uno nuevo en dos años desde el vencimiento del último firmado. A partir de este momento el convenio no estará vigente, con lo cual se supone, que se aplicará alguno de ámbito superior o se podrá producir un vacio de regulación en aquellas materias que no vengan reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.

10. ¿Los parados están afectados por la reforma?
. Los desempleados que cobren realizarán servicios para la Comunidad en plan “voluntario”. Se equipara en su procedimiento, a la pena alternativa al ingreso en prisión de los condenados por cometer delitos.

¡¡¡NO PERMITAS QUE SIGAN PISOTEANDO TUS DERECHOS!!!


Razones sobran, falta quien las defienda

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es