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Cuadro Vacaciones 2012 - BBVA Madrid

Lo que hay que tener en cuenta

Comenzamos el proceso para confeccionar los cuadros de vacaciones del 2012. La experiencia de años pasados nos indica que es bueno conocer las condiciones en que debe de hacerse antes de decidir.


Este artículo se publicó originalmente en BBVA (Sección Sindical BBVA) ,


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Aunque la regulación está recogida en el Acuerdo Colectivo de Empresa de 29-12-2009, el Pacto Colectivo de Empresa de fecha 6 de Febrero de 2001, el XXI Convenio Colectivo de Banca (todos ellos firmados por CC.OO), y el Estatuto de los Trabajadores, a veces nos encontramos con interpretaciones erróneas de algún responsable de Unidad. Por eso queremos hacer hincapié en recordar los criterios, y que se deben respetar.

*    Las vacaciones anuales retribuidas es un derecho irrenunciable y no es sustituible por compensación económica.

*    Las vacaciones se pueden disfrutar hasta en 4 periodos, siendo preciso para fijar las fechas del último de estos el acuerdo entre las partes (uno de los periodos deberá tener una duración mínima de diez días efectivos).

En este sentido, aclarar que,” mutuo acuerdo” significa que no es la Dirección quien asigna las vacaciones. Si hay imposición no es mutuo acuerdo. Como tampoco es “mutuo acuerdo” si la mitad de los días los elige el trabajador y la otra mitad la Empresa. 

*    Se disponen de 25 días efectivos de vacaciones. (se excluyen por tanto los domingos, festivos y sábados del año). Quién tome al menos 15 días efectivos fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre tendrá 1 día mas de vacaciones y lo disfrutará en cualquier momento del año previo acuerdo entre las partes.

*    Los 4 días de licencia (L.A.R.es) pueden disfrutarse a continuación o previas a cualquiera de los periodos de vacaciones.

*    En cualquier caso, el personal debe conocer su periodo de vacaciones por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de su inicio. 

*    Las vacaciones se pueden coger desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, no existiendo en principio ninguna norma que excluya un determinado periodo. No se pueden invocar  necesidades del servicio, ya que las mismas, a meses vista, no son válidas y existe jurisprudencia que así lo confirma.

*   Cuando dos o más trabajadores o trabajadoras pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas, dentro del período de vacaciones escolares, tendrá prioridad el de más antigüedad en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos en edad escolar y preescolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares.

*    Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán prioridad para elegir el segundo turno, hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá en el tercer período con relación al segundo.

Esperamos que esta información os ayude para marcar vuestros periodos. Si tenéis dudas contactad con nuestros Delegados o Delegadas en vuestro centro de trabajo o directamente en la Sección Sindical de Madrid de CCOO.

                                                                                                             Enero 2012    

Seguimos trabajando, seguiremos informando. 

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