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Retribución en especie de los préstamos a los empleados de CECA

Retribución en especie

Hemos solicitado a la Dirección de Recursos Humanos que el cálculo de la retribución en especie por los préstamos de Convenio concedidos a los empleados de CECA, se realice según los últimos criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, lo cual redunda en un importante ahorro para los trabajadores.


Este artículo se publicó originalmente en CECABANK (Comfia CCOO en Cecabank) ,


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En multitud de ocasiones y mediante multitud de procedimientos, los trabajadores del sector financiero y de ahorro, hemos denunciado la incongruencia y el agravio comparativo que sufrimos los empleados de estos sectores por el procedimiento que se utiliza para el cálculo de la retribución en especie por la reducción de los tipos de interés en los préstamos de convenio.

Hasta principios del presente año, la doctrina imperante mantenía que el criterio para el cálculo de la retribución en especie era la diferencia entre aplicar el tipo de interés establecido en los acuerdos y el tipo de interés del precio legal del dinero.

Recientemente, una consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos en el mes de febrero de 2011, establece que el criterio para calcular el salario en especie para este supuesto debe ser: “la diferencia entre el interés pagado y el determinante de la existencia de retribución en especie (el tipo de referencia: que será el ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero…”.

Entendemos que con este nuevo criterio, ya no existe justificación, ni tiene ninguna lógica, que los empleados de CECA paguemos por una retribución que en realidad no percibimos, y por ello, hemos solicitado la aplicación del nuevo criterio fiscal lo antes posible.

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