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Antigüedad contra el “Plus Enmascarado”, fallos judiciales que son aciertos…

Recientes demandas judiciales de CCOO en el sector TIC reconocen como ilegal la práctica de absorción del plus de antigüedad.

 


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,


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Desde hace años, las Secciones Sindicales de empresas del sector TIC, hemos estado peleando, en las mesas de negociación, en las calles y en los juzgados para conseguir que la permanencia en una empresa, la experiencia, la antigüedad en definitiva, se reconozca y se valore realmente, no sólo con una palmadita en la espalda. Y aunque en el “Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado y de la opinión pública” se reconoce un “plus” de antigüedad que se paga cada tres años, cada vez que se incrementa ese plus, las empresas disminuyen alguno de los variados conceptos salariales que utilizan para enmascarar la negociación individual y restarle poder a los convenios colectivos; llámense éstos “pluses enmascarados” “gratificación voluntaria”, “a cuenta de convenio”, “plus personal” etc.

 

La lucha, ahora, tras agotar la negociación, se centra en los juzgados. Hasta hoy eran escasas las sentencias que daban razón a nuestras reclamaciones, sólo la Sección Sindical de la desaparecida EDS (desmantelada y absorbida por HP), había conseguido que se reconociera que el concepto salarial de gratificación voluntaria no podía compensar el “plus” de antigüedad. Todas las demandas restantes se venían perdiendo una tras otra…

 

Sin entrar en este artículo en los detalles legales de esas demandas, resumamos que pueden ser tres las bases para reclamar:

 

1) El “plus” de antigüedad no es un concepto homogéneo con el “plus enmascarado”. Y, tal y como ratifica sólidamente la jurisprudencia, no pueden compensarse entre sí dos conceptos salariales que no sean homogéneos.

 

2) Ese “plus enmascarado” se paga al empleado/a por una situación, tarea o función específica y, por tanto, no puede ser disminuida mientras esa situación, tarea o función no disminuya en la misma cuantía. Y, por tanto, no puede disminuirse el “plus enmascarado” cuando se incrementa el “plus” de antigüedad.

3) El ya famoso “plus enmascarado”, es un “derecho adquirido, a título personal”  por cada empleado, y esos derechos, según el Convenio TIC deben respetarse. 

A la espera de los recursos a instancias judiciales superiores, que las empresas han interpuesto a la carrera, este año hemos tenido dos importantes sentencias favorables en tres importantes empresas del sector TIC: TECNOCOM, CAPGEMINI y ATOSORIGIN. Y, a día de hoy, hay varias pendientes de resolución, siendo la que afecta a más personas la que la Sección Sindical de CCOO ha interpuesto en INDRA.

Seguiremos informando…

Agrupación TIC de COMFIA Madrid.

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