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Nueva sentencia sobre las 35 horas medicas (Art.29.2)
Informaros que el pasado 14 de julio de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el artículo 29.2 de nuestro convenio colectivo donde habla de las 35 horas retribuidas para asistencia a médicos.
El conflicto en este caso es en relación a cuando en el justificante de asistencia al medico no aparece la hora de entrada y salida.
Puedes ver la casación completa AQUI
En estos últimos casos, algunas empresas hacen una estimación de cuánto ha debido tardar en la consulta y en el desplazamiento, concluyendo y sentenciando cuanto tiempo te va a cubrir de forma justificada y remunerada.
Con la sentencia dictada , el Tribunal Supremo, sentencia que;
Por justificación oportuna debe entenderse la que requieran las circunstancias de cada caso y no la que requiera la empresa, quien no puede limitar el ejercicio del derecho exigiendo unos justificantes, sobre la hora de cita médica, el inicio de la misma y su fin, que resultan difíciles, cuando no imposibles, de obtener, sin que tampoco se ajuste a las circunstancias de cada caso la concesión de una hora para ir y volver de la consulta médica. El único límite que establece el Convenio de 35 horas de permiso al año.
Comfia CC.OO. ha remitido a cada una de las empresas del sector reclamación escrita donde solicitamos la aplicación inmediata de dicha sentencia junto con una copia de la misma, para que no sigan aparándose en el desconocimiento.
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