Archivado en Comunicados, Prevision Social

Complemento de Jubilación de trabajadores anteriores al 08/03/1980
Nuevo derecho de Jubilación Anticipada y Complemento de Jubilación

Circular CCOO en el Grupo Banco Popular
marzo 2011

El Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras modificaciones y mejoras respecto a la legislación actual contempla una nueva modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria por parte del trabajador y sin necesidad, por tanto, de que haya despido por parte del empresario. En esta nueva modalidad es preciso tener un mínimo de 33 años de cotización y, por otro lado, estipula un coeficiente reductor del 7,5% por año de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria de jubilación, que en el caso que nos ocupa (33 años cotizados) es de 65 años.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Hay que decir que en el Popular estas circunstancias afectan tanto al colectivo “A” como al “B” tal y como quedaron estipulados en el Acuerdo Laboral para la Exteriorización de los Complementos de Pensión.

 

En cuanto al colectivo “A”, es necesario tener en cuenta que el Convenio Colectivo de Banca actual regula, en su Artículo 36, el Complemento de Jubilación para los trabajadores ingresados con anterioridad al 8 de marzo de 1980, que como todos conocéis es un porcentaje (PE) que se aplica sobre el salario bruto anual del día de la jubilación, siendo el resultado el importe del Complemento de Jubilación, vitalicio y no revalorizable. En cuanto al día de la jubilación, se establece:

 

  1. Cuando el trabajador cumple los 65 años, o a una edad anterior si lleva 40 años de servicio y puede jubilarse por la Seguridad Social. En este caso no hace falta acuerdo con la empresa para acceder al cobro del complemento de jubilación.

  2. Antes de los 65 años y aunque el trabajador no lleve esos 40 años de servicio, siempre que la Seguridad Social lo permita. En este caso sí que se requiere expresamente el acuerdo con la empresa.

 

La Seguridad Socialhasta ahora solo permite jubilarse antes de los 65 años a los trabajadores que hubieran cotizado a las antiguas mutualidades, es decir antes del 01/01/1967. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013, podrán jubilarse con 63 años quienes tengan un mínimo de 33 años de cotización, como decíamos antes.

 

De este modo, los integrantes del colectivo “A” que quieran jubilarse con 63 años, siempre con cotizaciones entre 33 años y menos de 40, necesitarán de un acuerdo con la empresa para acceder al cobro del complemento de jubilación. Si se tienen 40 años de servicio no hace falta tal acuerdo, pues los trabajadores ingresados antes del 08/03/1980 y con 40 años de servicio en banca, podremos jubilarnos voluntariamente a los 63 años con el derecho a percibir el complemento de jubilación de los 63 años. Por lo tanto, habrá de ser recalculado el citado porcentaje (PE) para determinar el correspondiente a la edad de 63 años, que comparado con el establecido para los 65 años resultará superior entre 3 y 6 puntos porcentuales, aproximadamente.

 

HAY QUE ESPERAR, PUES, A QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN SE APRUEBE EN EL PARLAMENTO Y A QUE ENTRE EN VIGOR EN LA FECHA PREVISTA, el 1 de enero de 2013. Pero, como vemos, con el Acuerdo de Pensiones se establecen nuevos derechos de jubilación anticipada y de mayor Complemento de Jubilación.

 

 

Marzo de 2011

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