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Complemento de jubilación de trabajadores anteriores al 08/03/1980

NUEVO DERECHO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA NUEVO DERECHO DE COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN

El Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 2 de febrero de este año, entre otras modificaciones y mejoras respecto a la legislación actual contempla una nueva modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 años, voluntaria por parte del trabajadory sin necesidad, por tanto, de que haya despido por parte del empresario.


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El único requisito de tener un mínimo de 33 años de cotización con un coeficiente reductor del 7,50% por año de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria de jubilación, en el caso que nos ocupa 65 años.

El Convenio Colectivo de Banca regula, en su Artículo 36, el complemento de jubilación para los trabajadores ingresados con anterioridad al 8 de marzo de 1980, que como todos conocéis es un porcentaje (PE) que se aplica sobre el salario bruto anual del día de la jubilación y el resultado es el complemento de jubilación, vitalicio y no revalorizable.

El citado Artículo 36 regula que el trabajador tendrá derecho al complemento de jubilación a los 65 años o a una edad anterior, si se puede jubilar por la Seguridad Social y lleva 40 años de servicio. También si se puede jubilar por la Seguridad Social, aunque no lleve 40 años de servicio, pero en este caso se requiere expresamente el acuerdo con el banco, mientras que con 40 años de servicio no hace falta el acuerdo con la empresa.

Esta posibilidad hasta ahora sólo la tienen los trabajadores que hubieran cotizado a las antiguas mutualidades, es decir antes del 01/01/1967, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación, a partir del 1 de enero de 2013,la tendrán todos los trabajadores ingresados antes del 08/03/1980 y con 33 años de cotización y sin necesidad de acuerdo con el banco los trabajadores con 40 años de servicio.

Es decir, siempre a expensas de que el Parlamento apruebe la Ley que regula todo lo que recoge el Acuerde de Pensiones, a partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores ingresados antes del 08/03/1980 y con 40 años de servicio en el banco, podremos jubilarnos a los 63 años con el derecho a percibir el complemento de jubilación de los 63 años, que suele ser entre un 20% y un 25% de media más alto que el complemento de los 65 años.

Este nuevo derecho lo tendrán todos los trabajadores que reúnan estos requisitos, con independencia del instrumento actual que tenga cada banco para la dotación de sus compromisos por pensiones, fondo interno, póliza de seguros o plan de pensiones, si bien adecuado a las características y derechos derivados de cada instrumento de previsión social.

De igual forma, lo tendrán todos los trabajadores de los bancos con planes de pensiones, con independencia de que hayan mantenido la prestación definida del Convenio ó hayan transformado al sistema de aportación definida, porque en los acuerdos de transformación ya nos anticipamos a un posible cambio normativo, como el que ahora se producirá, y se incluyeron en todos los acuerdos cláusulas de garantía que recogen este supuesto para cuando se produzca la jubilación.

Hay que esperar a que la nueva legislación se apruebe en el Parlamento y a que entre en vigor la Ley, prevista a partir del 1 de enero de 2013, pero con el Acuerdo de Pensiones se establecen nuevos derechos de jubilación anticipada y de mayor complemento de jubilación.

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