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Seguros: Condiciones económicas para los años 2010 y 2011

El 21 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.


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Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2010, situado en el 3%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial provisional de 2010, resultando así la tabla salarial definitiva para 2010, en consecuencia teniendo en cuenta que las tablas salariales del 2010 ya tenían un incremento salarial del 1,2%, la nueva tabla salarial revisada del 2010 tendrá un incremento del 1,8% sobre la tabla salarial consolidada del 2009.

Para el año 2011 todas las representaciones en la Comisión Mixta: CC.OO., UGT, UNESPA, AMAT Y ASECORE constatan que “no se dispone para este año del dato a que se refiere el Convenio al regular un incremento inicial igual a la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, habida cuenta de que en dichos Presupuestos para 2011 se ha establecido la congelación de las pensiones contributivas, cuyo porcentaje de incremento ha sido siempre el considerado por esta Comisión Mixta como índice de previsión de inflación del Gobierno a efectos de determinar el incremento inicialmente aplicable a las tablas de cada año

Acordado este punto, sorprendentemente UGT plantea un incremento a cuenta de medio punto justificándolo con la utilización de otros índices de referencia, como así queda recogido literalmente en el siguiente párrafo del Acta que transcribimos: “Ante la ausencia para este año del dato de previsión a que se refiere el Convenio en los términos indicados, UGT plantea abonar un anticipo a cuenta del incremento que corresponda aplicar en su momento, usando otros índices de referencia, modificando e incrementando la tabla salarial para el 2011. El resto de las representaciones considera que esto supondría exceder de las competencias que tiene atribuidas la  Comisión  Mixta y generaría en el Sector inseguridad jurídica en la aplicación del Convenio”.

Finalmente, la Comisión Mixta adopta por mayoría el acuerdo de tablas para 2011 en coherencia con lo que regulan los artículos 36 y 37 del Convenio.

Una vez conocido el IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre de 2011, la Comisión Mixta procederá a su aplicación para 2011, en los términos del artículo 36 y 37 del Convenio.

Para el 2011 también se actualiza en función de los criterios que para cada uno de ellos se viene utilizando habitualmente los conceptos regulados en el Art. 39 y 40 (dieta completa, media dieta, kilometraje y compensación por comida).

Desde CC.OO. pensamos que esta nueva actuación mantenida por UGT a la hora de abordar las revisiones salariales en Comisión Mixta obedece a una posición demagógica estando a las puertas de la renovación de un número importante de delegados en las Elecciones Sindicales de nuestro Sector

Tablas salariales 2010 revisada y 2011 

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