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CC.OO. demandará a la Caja por los prejubilados y jubilados parciales

Reclamaremos en los tribunales los atrasos salariales que no han sido abonados a los que se adhirieron al Acuerdo de Relevo Generacional en 2009 y 2010.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Como informamos en su día, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia previa de la Audiencia Nacional ganada por CC.OO., reconociendo que el 2% era el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La aplicación de esta sentencia, a efectos de las revisiones salariales previstas en nuestro Convenio Colectivo, se ha efectuado en la nómina de Septiembre a los empleados en activo, pero la Caja no ha abonado los atrasos a los Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron en 2009 y 2010 al Acuerdo de Relevo Generacional.

Además, estos incrementos (2% de 2009 y 1% de 2010) deben incorporarse en las Tablas Salariales sobre las que se calcula la prestación por prejubilación o jubilación parcial; así mismo, la Caja también debe realizar un abono adicional por estos atrasos en concepto de aportaciones al Plan de Pensiones de Empleados.

Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron durante el año 2009. 

En este caso les afecta la sentencia del Tribunal Supremo, ya que la base de cálculo de su prestación no se actualizó durante 2009, utilizando para el cálculo la tabla salarial de 2008. Por lo tanto, y con efectos retroactivos, la base de cálculo hay que incrementarla en los conceptos revisables en un 2% y volver a calcular la prestación, abonando los atrasos correspondientes desde el momento de la fecha de la prejubilación o jubilación parcial.

Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron durante el año 2010.  

En este caso les afecta la sentencia del Tribunal Supremo, ya que la base de cálculo de su prestación no se actualizó durante 2009 ni 2010, utilizando para el cálculo la tabla salarial de 2008. Por lo tanto, y con efectos retroactivos, la base de cálculo hay que incrementarla en los conceptos revisables en un 2% por 2009 y en un 1% por 2010 y volver a calcular la prestación, abonando los atrasos correspondientes desde el momento de la fecha de la prejubilación o jubilación parcial.

Situación actual (base 100):

 

AÑO

 

2008

 

2009

 

2010

 

2009

 

102

 

102

 

102,816

 

2010

 

102

 

102

 

102

 

 

Situación aplicando la sentencia (base 100):

 

AÑO

 

2008

 

2009

 

2010

 

2009

 

102

 

104,04

 

104,87232

 

2010

 

102

 

104,04

 

105,0804

 

 

IPC previsto 2008 y 2009: 2% . IPC real 2009: 0,80%. IPC previsto 2010: 1%.

 

Madrid, 27 de octubre de 2010

 

CC.OO. nos hemos dirigido a la Caja y al no recibir respuesta, presentaremos una demanda por conflicto colectivo. Si quieres más información, ponte en contacto con nosotros.

 

 

  

 

 

 

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