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El Constitucional da la pensión de viudedad sin inscribir el matrimonio
El Alto Tribunal dice que un viudo/a de un matrimonio canónico puede cobrar la prestación, a pesar de que la alianza no fuese inscrita en su momento en el Registro Civil.
El Tribunal Constitucional considera que un viudo/a de un matrimonio canónico tiene derecho a cobrar esta prestación de la Seguridad Social, si reúne todos los requisitos, aunque la pareja no inscribiese su alianza en el Registro Civil.
Éste es el sentido de la sentencia que el Alto Tribunal dio ayer a conocer, y que resuelve a favor de un hombre, casado con una funcionaria, que recurrió en amparo cuando la Administración le denegó en 1991 la pensión de viudedad por no inscribir su matrimonio canónico en el Registro Civil. La pareja tomó esta decisión al entender que la celebración de su unión conyugal en la fe era suficiente a todos los efectos.
Sin embargo, el hecho de no haber inscrito el matrimonio en el Registro Civil hizo que Hacienda, puesto que la fallecida era maestra de la enseñanza pública, el Tribunal Económico Administrativo Central y la Audiencia Nacional le denegaran la prestación. El recurrente estimó que, con estas decisiones, la Administración vulneró el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución.
En sus Fundamentos de Derecho, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Eugeni Gay Montalvo, recalca que La Ley de Clases Pasivas, que regula la situación de las pensiones de los funcionarios, no contiene expresamente el requisito de inscribir el matrimonio en el Registro Civil para poder acceder a la prestación de viudedad.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional recalca que la última sentencia de la Audiencia Nacional reconoce la existencia del vínculo matrimonial en el caso enjuiciado, y por tanto, no es equiparable a las situaciones de las parejas de hecho, a las que la Seguridad Social les niega la pensión.
Antes bien, y en tercer lugar, exigir el requisito de la inscripción en el Registro Civil supone introducir una diferencia añadida [en el derecho a la pensión] que, en modo alguno, puede calificarse de objetiva y razonable y resulta desproporcionada al exceder dicho requisito de la regulación de la prestación. Contra el fallo, hubo dos votos particulares de los magistrados Vicente Conde Martín y Elisa Pérez Vera.
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