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El derecho de HUELGA, un derecho INCUESTIONABLE
REFORMA LABORAL
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable.
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad a trabajar.
Sin embargo, en los últimos días estamos asistiendo a una bochornosa y malintencionada campaña de deslegitimación de los sindicatos por parte de la derecha política y mediática, con la intención de socavar la imagen de CCOO y UGT y debilitar el apoyo que está recibiendo la convocatoria de huelga general del 29-S por los trabajadores y trabajadoras de este país.
Como aclara el abogado del Gabinete Interfederal, Enrique Lillo, es erróneo identificar el derecho al trabajo como el derecho a no hacer huelga. Es más, quien no se suma a la huelga no está protegido por la Constitución, aunque digan lo contrario a sabiendas de que es mentira.
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