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El derecho de HUELGA, un derecho INCUESTIONABLE

REFORMA LABORAL

El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable.


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El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad a trabajar.

Sin embargo, en los últimos días estamos asistiendo a una bochornosa y malintencionada campaña de deslegitimación de los sindicatos por parte de la derecha política y mediática, con la intención de socavar la imagen de CCOO y UGT y debilitar el apoyo que está recibiendo la convocatoria de huelga general del 29-S por los trabajadores y trabajadoras de este país.

Como aclara el abogado del Gabinete Interfederal, Enrique Lillo, “es erróneo identificar el derecho al trabajo como el derecho a no hacer huelga. Es más, quien no se suma a la huelga no está protegido por la Constitución, aunque digan lo contrario a sabiendas de que es mentira”.

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