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Permiso por hospitalización por parto de familiares hasta 2º grado.
Permiso por parto familiar de hasta 2º grado.
El pasado 23 de abril de 2009 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se reconoce el derecho a disfrutar de licencia o permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad en los supuestos de parto, aunque sea parto normal y sin complicaciones.
Esta sentencia fundamenta su fallo en 3 razones:
- El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito, "donde la ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.
- La ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, también modificó la redacción aunque no de manera significativa, sin embargo el Tribunal considera que se acentúa esta solución interpretativa.
- Deduce que esta solución es la más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica de importancia menor.
En definitiva lo que viene a recoger esta sentencia es que, en el caso de las Cajas de Ahorros y de CECA, según se establece en el artículo 38.1 del Convenio Colectivo, los/as trabajadores/as tenemos derecho a disfrutar 3 días de permiso remunerado en el caso de familiares de 1er. grado y 2 días para los familiares de 2º grado; además en ambos casos 2 días más si es preciso desplazamiento.
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