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Jubilación parcial: El Gobierno acepta la propuesta de CC.OO.
El Acuerdo de Caja Madrid sigue vigente y en los mismos términos
El día 14, informábamos del anuncio del Presidente del Gobierno sobre una serie de medidas de recorte del gasto público. La que podía afectar más directamente a Caja Madrid, era esta: Eliminar el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 .
En efecto, el artículo 4 de esa Ley 40/2007 regula en su punto 2 dicho régimen transitorio y su eliminación implicaba que, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, los requisitos necesarios para poder acceder a la jubilación parcial serían los previstos en el punto 1 de dicho artículo:
- Tener 61 años de edad cumplidos, salvo que se tenga la condición de mutualista, es decir, haber cotizado antes del 01/01/1967.
- Tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
- Tener 30 años de cotización a la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación parcial, es decir, a los 61 años.
Por su parte, el Acuerdo laboral suscrito en Caja Madrid en Junio de 2008 recoge que pueden acogerse a jubilación parcial los empleados nacidos hasta el año 1951, por lo que la anunciada eliminación del régimen transitorio retrasaría la jubilación parcial de estos empleados hasta que cumplan los 61 años.
Desde el anuncio de las medidas, sin embargo, CC.OO. ha realizado una serie de gestiones ante el Gobierno para conseguir que se respetasen los términos de los acuerdos colectivos previos en los que figurasen programas de jubilación parcial y los consiguientes compromisos adquiridos con los trabajadores. Como resultado, el Real Decreto publicado hoy, 24 de mayo, recoge la propuesta de CC.OO., en estos términos:
Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial. Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:
- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
Así pues, no será necesario revisar el Acuerdo de Junio de 2008, puesto que el desarrollo normativo de las medidas gubernamentales viene a reconocer el derecho de los trabajadores de Caja Madrid afectados por este Acuerdo a jubilarse parcialmente a los 60 años, tal y como lo pactamos en su día.
Madrid, 24 de mayo de 2010
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