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EL ACUERDO: PREJUBILACIONES
Comunicado Caixa Tarragona
Las prejubilaciones se ofrecerán para el colectivo de empleados con 55 o más años a fecha 31-12-2009.
Habrá un período de adhesiones por un plazo de 45 días desde las fechas de las respectivas Asambleas Generales que aprueben la fusión.
1.- CONDICIONES
Habrá un período de adhesiones por un plazo de 45 días desde las fechas de las respectivas Asambleas Generales que aprueben la fusión.
1.- CONDICIONES
1.- CONDICIONES
A. -Los empleados/das de 60 o más años cumplidos en fecha 31 de Diciembre de 2010, que voluntariamente deseen adherirse, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado del 95% del Salario Fijo Neto (SFN), para el período comprendido entre la fecha de extinción del contrato y la fecha que hubiera cumplido los 64 años. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal de 20.500 por empleado/da.
B. -Los empleados/das entre 56 y 59 años cumplidos en fecha 31 de Diciembre de 2010, que voluntariamente deseen adherirse, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado del 85% del Salario Fijo Neto (SFN), para el período comprendido entre la fecha de extinción del contrato y la fecha en que hubiese cumplido los 64 años. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal de 31.000 por empleado/da.
Estos importes serán abonados en un solo pago descontando el importe a cobrar en concepto de paro. Esta cantidad será neta para el empleado (Impuestos pagados por la entidad).
El Salario Fijo Neto (SFN) será la retribución fija anual bruta a 31 de Diciembre del año anterior a la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta todos los conceptos de naturaleza fija, excluyendo Bonus e importes atípicos como ayuda de estudios, dietas, kilometraje, etc., y deduciendo el IRPF y la Seguridad Social.
2.-CONVENIO ESPECIAL
La entidad asumirá el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde el fin de la prestación de paro hasta cumplir 61 años de edad.
En caso de que algún afectado no causara derecho al 100% de la base reguladora a los 64 años, la entidad le abonará las mensualidades de Convenio Especial a la Seguridad Social necesarias (máximo una anualidad), siempre que no se haya jubilado anticipadamente y haya pagado el Convenio Especial hasta la indicada edad.
APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES
La entidad aportará a todos los empleados/das el importe de las aportaciones para la contingencia de jubilación al Plan de Pensiones, por el período comprendido entre la extinción del contrato hasta los 64 años, tomando como base el salario pensionable a 31 de Diciembre del año anterior a la extinción del contrato.
El pago de estas aportaciones se puede recibir con dos opciones:
A.- Que la entidad aporte cada año directamente al Plan de Pensiones de cada uno el importe correspondiente.
B.- Que la entidad pague directamente al empleado/da lo que resulte de elevar al íntegro el importe de las aportaciones. Esta cantidad será neta para el empleado (Impuestos pagados por la entidad).
4.-CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
Las condiciones de financiación de la cartera viva de los empleados/das que se acojan al Plan de Prejubilaciones, se mantendrá en los mismos términos que venían disfrutando en cada una de sus entidades de procedencia. Así mismo, estos empleados/das, podrán hasta los 65 años acogerse al Acuerdo de Préstamos de Caixa Catalunya de fecha 30-12-2004, o posteriores referentes a préstamos, a excepción de las opciones para la financiación de vivienda. La nueva entidad estudiará las necesidades de refinanciación que el empleado/da pueda tener para facilitar el puntual pago de sus compromisos
Por lo que respecta a la remuneración de la cuenta de disponible y las comisiones derivadas de la operatoria, les serán de aplicación las mismas condiciones que a los empleados en activo hasta los 65 años.
A. -Los empleados/das de 60 o más años cumplidos en fecha 31 de Diciembre de 2010, que voluntariamente deseen adherirse, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado del 95% del Salario Fijo Neto (SFN), para el período comprendido entre la fecha de extinción del contrato y la fecha que hubiera cumplido los 64 años. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal de 20.500 por empleado/da.
B. -Los empleados/das entre 56 y 59 años cumplidos en fecha 31 de Diciembre de 2010, que voluntariamente deseen adherirse, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado del 85% del Salario Fijo Neto (SFN), para el período comprendido entre la fecha de extinción del contrato y la fecha en que hubiese cumplido los 64 años. A esta cuantía se le añadirá un importe lineal de 31.000 por empleado/da.
Estos importes serán abonados en un solo pago descontando el importe a cobrar en concepto de paro. Esta cantidad será neta para el empleado (Impuestos pagados por la entidad).
El Salario Fijo Neto (SFN) será la retribución fija anual bruta a 31 de Diciembre del año anterior a la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta todos los conceptos de naturaleza fija, excluyendo Bonus e importes atípicos como ayuda de estudios, dietas, kilometraje, etc., y deduciendo el IRPF y la Seguridad Social.
2.-CONVENIO ESPECIAL
La entidad asumirá el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde el fin de la prestación de paro hasta cumplir 61 años de edad.
En caso de que algún afectado no causara derecho al 100% de la base reguladora a los 64 años, la entidad le abonará las mensualidades de Convenio Especial a la Seguridad Social necesarias (máximo una anualidad), siempre que no se haya jubilado anticipadamente y haya pagado el Convenio Especial hasta la indicada edad.
APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES
La entidad aportará a todos los empleados/das el importe de las aportaciones para la contingencia de jubilación al Plan de Pensiones, por el período comprendido entre la extinción del contrato hasta los 64 años, tomando como base el salario pensionable a 31 de Diciembre del año anterior a la extinción del contrato.
El pago de estas aportaciones se puede recibir con dos opciones:
A.- Que la entidad aporte cada año directamente al Plan de Pensiones de cada uno el importe correspondiente.
B.- Que la entidad pague directamente al empleado/da lo que resulte de elevar al íntegro el importe de las aportaciones. Esta cantidad será neta para el empleado (Impuestos pagados por la entidad).
4.-CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
Las condiciones de financiación de la cartera viva de los empleados/das que se acojan al Plan de Prejubilaciones, se mantendrá en los mismos términos que venían disfrutando en cada una de sus entidades de procedencia. Así mismo, estos empleados/das, podrán hasta los 65 años acogerse al Acuerdo de Préstamos de Caixa Catalunya de fecha 30-12-2004, o posteriores referentes a préstamos, a excepción de las opciones para la financiación de vivienda. La nueva entidad estudiará las necesidades de refinanciación que el empleado/da pueda tener para facilitar el puntual pago de sus compromisos
Por lo que respecta a la remuneración de la cuenta de disponible y las comisiones derivadas de la operatoria, les serán de aplicación las mismas condiciones que a los empleados en activo hasta los 65 años.
15-03-2010
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