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EL ATRACO RIESGO LABORAL
La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral
En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral; algo que ya se contempla en nuestra empresa aunque bajo un epígrafe tan genérico como "agresiones de seres vivos".
La
Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número
0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por
COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al
Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores
afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.
Así
pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en
las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los
trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo
en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras
que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e
integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones
del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los
trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la
relación laboral.
La
Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el
informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido
por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos
obtenido esta importante sentencia favorable.
Señala
la Audiencia que Aquellas situaciones provenientes del exterior de los
bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que
pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de
ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a
fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto·
Asimismo
señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone
el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas
suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
El
presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades
financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo
primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención,
que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia
de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo
ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esperamos
que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de
empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las
medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de
empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas
a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a
otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay
protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece
de Perogrullo, como dice el alto tribunal.
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