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PREACUERDO-PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS
Comunicado Caixa Tarragona
Cualquier empleado de la plantilla, podrá acogerse voluntariamente al plan de bajas incentivadas, independientemente de que haya o no rechazado la oferta de puesto de trabajo efectuada por la empresa, excepto los compañeros y compañeras que pueden acceder a la prejubilación.
Las alternativas disponibles son:
1. Indemnización, en mensualidades brutas, de los siguientes importes, exentos de impuestos, en función de la antigüedad a la fecha de la extinción:
-De 0 a 3 años: 12 mensualidades
-Más de 3 años y hasta 12 años: 24 mensualidades
-Más de 12 años: 30 mensualidades
2. 90% del salario fijo mensual durante 36 meses, del cual se descontarán las prestaciones por desocupación.
3. Suspensión del contrato por un período de 4 años, percibiendo anualmente un 25% de la retribución bruta fija anual. Si al final del período no se puede reincorporar, habrá las siguientes indemnizaciones, en función de la antigüedad a fecha de inicio de la suspensión:
Menos de 6 años: 6 mensualidades de salario fijo bruto.
6 o más años: 9 mensualidades de salario fijo bruto.
4. Reducción temporal de jornada, hasta dos años, de un mínimo del 33% con reducción proporcional del salario y acceso a la prestación por desocupación. Esta reducción será posible siempre que sea compatible con las necesidades de la oficina o departamento.
Como medidas complementarias se establecen:
- Incentivar los proyectos de autoocupación, mediante asesoramiento en los planes de negocio, financiación a bajo interés, etc.
- Creación de una red de agentes financieros, principalmente, en los territorios de expansión.
- Mantener el acceso a la formación (plataforma virtual) para evitar la desactualitzación en conocimientos financieros de este colectivo.
La indemnización de los compañeros y compañeras con más de 20 años de antigüedad sería de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, si voluntariamente rechazasen la oferta de puesto de trabajo, primero una vacante en un radio de 25 kilómetros o la oficina en que haya estado destinado en los 12 meses anteriores y si esto no fuera posible, otra vacante de acuerdo con la fórmula general de la movilidad geográfica.
1. Indemnización, en mensualidades brutas, de los siguientes importes, exentos de impuestos, en función de la antigüedad a la fecha de la extinción:
-De 0 a 3 años: 12 mensualidades
-Más de 3 años y hasta 12 años: 24 mensualidades
-Más de 12 años: 30 mensualidades
2. 90% del salario fijo mensual durante 36 meses, del cual se descontarán las prestaciones por desocupación.
3. Suspensión del contrato por un período de 4 años, percibiendo anualmente un 25% de la retribución bruta fija anual. Si al final del período no se puede reincorporar, habrá las siguientes indemnizaciones, en función de la antigüedad a fecha de inicio de la suspensión:
Menos de 6 años: 6 mensualidades de salario fijo bruto.
6 o más años: 9 mensualidades de salario fijo bruto.
4. Reducción temporal de jornada, hasta dos años, de un mínimo del 33% con reducción proporcional del salario y acceso a la prestación por desocupación. Esta reducción será posible siempre que sea compatible con las necesidades de la oficina o departamento.
Como medidas complementarias se establecen:
- Incentivar los proyectos de autoocupación, mediante asesoramiento en los planes de negocio, financiación a bajo interés, etc.
- Creación de una red de agentes financieros, principalmente, en los territorios de expansión.
- Mantener el acceso a la formación (plataforma virtual) para evitar la desactualitzación en conocimientos financieros de este colectivo.
La indemnización de los compañeros y compañeras con más de 20 años de antigüedad sería de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, si voluntariamente rechazasen la oferta de puesto de trabajo, primero una vacante en un radio de 25 kilómetros o la oficina en que haya estado destinado en los 12 meses anteriores y si esto no fuera posible, otra vacante de acuerdo con la fórmula general de la movilidad geográfica.
30/11/2009
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