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Gastos de comida - Dietas y gastos de desplazamiento
Valencia, 2 de octubre de 2009
GASTOS DE COMIDA
La Dirección del Banco nos indicó que transmitiría personalmente a las Direcciones de Zona las instrucciones. Pero al parecer, fueron bastante complejas, a pesar de la sencillez del acuerdo, porque hay zonas que siguen sin pagar aunque se cumplan los requisitos, o que pagan importes menores a los establecidos por el Banco.
Al parecer las Direcciones de Zona también tienen problemas para entender la diferencia entre un puesto de trabajo vacante y una necesidad temporal.
Un puesto de trabajo vacante es el que no tiene propietario o propietaria. Por ejemplo una oficina donde no está nombrado el cargo de Dirección ó de Apoderamiento. En ese caso la Empresa puede ofertar dicho puesto a los profesionales que estime oportunos dentro de la oficina o trasladar a una persona de otra oficina (dentro de un radio de 25 km.), que cubra dicha vacante. En este caso la empresa está causando un perjuicio económico que debería compensar con cambio de nivel, gastos de representación ó ayuda económica para el desplazamiento. (Ver art. 30 del Convenio Colectivo)
Recientemente se generó un conflicto interpretativo con la Dirección de Zona de Alcoi-Xátiva, que se negaba a pagar las medias dietas y los gastos de desplazamiento, y que se ha resuelto en el trámite previo a la vía judicial, con el pago de las cantidades reclamadas. Hubiésemos preferido una Sentencia que de una vez por todas zanjara este asunto, opinión que al parecer el Banco no comparte.
Esperamos que con esta circular se clarifiquen los errores interpretativos que tienen algunas Direcciones de Zona, y que lamentablemente, siempre van en menoscabo de los derechos que los profesionales tienen reconocidos.
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