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Direcció C.E.L., morosa
No només ens han furtat el 2% daugment que ens toca per Conveni, sinó que la nostra ÉS LÚNICA CAIXA QUE NOMÉS HA PAGAT L1%...
Direcció C.E.L.,
morosa
No només ens han furtat el 2% daugment que ens toca per Conveni,
sinó que la nostra ÉS LÚNICA CAIXA QUE
NOMÉS HA PAGAT L1% DEL MES DE MAIG. TOTES LES ALTRES CAIXES DE CATALUNYA HAN
PAGAT L1%, COM A MÍNIM, DES DE PRIMER DANY. A més, la pràctica totalitat
ho ha fet sobre tots els conceptes salarials.
Altres Entitats amb més seny i classe, sí que estant abonant el que
marca el conveni. (Caixa Madrid, C. Pensions...)
En totes elles, la majoria
sindical és Comissions Obreres.
Per tant, la nostra direcció ens déu un munt de pasta. Haurem de
crear un departament de gestió de clientsper tractar la seva morositat. Això sí, a bombo i platerets anuncien
públicament beneficis comptables i fabuloses millores en la gestió gràcies al
nou equip directiu (ja!, ja!); però en canvi, pagar-nos el què és nostre, res
de res.
CAL RECORDAR QUE CCOO TENIM
PRESENTAT UN CONFLICTE COL·LECTIU PER A SOLVENTAR AQUESTA QUESTIO
Conflicte Col·lectiu, que
vam presentar com a signants del Conveni, i que a posteriori es va
afegir algú més.
Al respecte cal dir que ja
hem guanyat un altre Conflicte Col·lectiu amb els mateixos arguments en una
altra empresa (SOGECABLE) Conflicte que TAMBÉ hem presentat Comissions Obreres.(us adjuntem la resolució)
La Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional dicta sentencia favorable a establecer una subida
salarial del 2% en SOGECABLE |
El Grupo de empresa SOGECABLE se negó a aplicar la cláusula pactada en el convenio consistente en el compromiso para el año 2009 de establecer un incremento equivalente el IPC previsto por el Gobierno |
2 de mayo de 2009 |
El motivo por el cual el
grupo de empresas de SOGECABLE se negó a aplicar este incremento del IPC del 2%
era por considerar que no existía para el año 2009 ningún IPC previsto por el
Gobierno. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 21
de mayo de 2009 estima la demanda planteada por la Federación de Comunicación y
Transporte de CC.OO. (hoy Federación de Servicios para la Ciudadanía) y del
Comité de Empresa de Canal Satélite.
La sentencia de la cual ha sido Ponente D. Ricardo
Bodas Martín establece que, aun siendo cierto que desde el año 2002 ninguna Ley
de Presupuestos establece con claridad el Índice de Precios al Consumo previsto
por el Gobierno, este concepto existe y tiene consistencia jurídica. El motivo
es que el IPC previsto por el Gobierno para cada año ha sido utilizado para el
cálculo de las retribuciones de los funcionarios y el personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas, así como para el cálculo de las
previsiones de clases pasivas y para las pensiones de Seguridad Social en su
modalidad contributiva.
El art. 44.2 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, regula el incremento de pensiones
contributivas para la Seguridad Social en dicha anualidad y establece que éstas
experimentarán el incremento del 2% de conformidad con lo establecido en el
art. 48 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
A la vista de este art. 48
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, así como de la
propia legislación de pensiones de clases pasivas, cada año estas pensiones
deben incrementarse, con un incremento equivalente al IPC previsto por el
Gobierno, con lo cual el incremento de retribuciones de los funcionarios y la
revalorización de pensiones para la anualidad del 2009, constituyen el
contenido concreto del IPC previsto por el Gobierno y al ser un 2% el
incremento mínimo este debe aplicarse en todos los convenios, como el de
SOGECABLE, en donde la subida para el año 2009 se establezca en función del IPC
previsto el Gobierno.
En consecuencia la demanda
es estimada en su totalidad.
No obstante la sentencia
realiza una crítica a la Secretaria General de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Economía y Hacienda, puesto que informó sorprendentemente al
Presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz y
posteriormente al Grupo SOGECABLE, que el Gobierno no ha establecido previsión
de IPC para el año 209.
La sentencia señala
literalmente que esta sorprendente afirmación contradice nada menos que a la
Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos General del Estado para el año
2099, cuyo art. 44.2 remite al art. 48 de la Ley General de Seguridad Social,
que determina que el incremento de las pensiones retributivas de la Seguridad
Social, debe hacerse conforme al IPC previsto por el Gobierno. Con lo cual el
aumento de pensiones contributivas de Seguridad Social no se hace sobre un
Índice de Precios al Consumo inexistente, sino de conformidad con un IPC
definido en la Ley.
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