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La Audiencia Nacional confirma el buen hacer de COMFIA-CC.OO en la firma de un Acuerdo de Eficacia Limitada en CESCE.

Sentencia de la demanda presentada por CGT de Tutela de la Libertad Sindical en CESCE

De los Hechos Probados en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 22 de Abril de 2009, queda bastante claro que la demanda de CGT está basada en mentiras y hechos falsos.


Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,


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Antecedentes

En abril de 2008, la Sección Sindical de Comfía-CC.OO y la Dirección de CESCE alcanzaron un Acuerdo de Eficacia Limitada sobre condiciones laborales que complementaban lo establecido en el Convenio General de Seguros, no invadiendo ninguno de los aspectos vedados a la negociación, puesto que las condiciones pactadas eran totalmente individualizables. La incapacidad para llegar a un acuerdo de eficacia general con el resto de sindicatos de la empresa después de dos años de negociación, aconsejó la firma de las mejoras recogidas en el acuerdo por parte de Comfía-CC.OO.

 Este acuerdo se sometió a la aprobación del resto de Secciones Sindicales con representación en la compañía (UGT Y CGT) con el objeto de que adquiriera rango de Eficacia General, aunque finalmente ninguna de ellas se adhirió. Aún así, una vez cerrado el plazo de adhesión voluntaria para los trabajadores/as, la inmensa mayoría de la plantilla optó por aceptar, individualmente, la aplicación del acuerdo; y todo ello, pese a las instrucciones dadas por la Sección Sindical de CGT a sus afiliados para que no se adhirieran.

Contenido de la Sentencia

Teniendo CGT una minoría mayoritaria en la empresa, presentó demanda de Tutela de la Libertad Sindical ante la Audiencia, aludiendo que se les había apartado de la negociación pero sin pedir en ningún momento la nulidad del Acuerdo de Empresa.

 De los Hechos Probados en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 22 de Abril de 2009, queda bastante claro que la demanda de CGT está basada en mentiras y hechos falsos pero además, subraya algunas cuestiones importantes que queremos destacar:

Sobre la Tutela de la Libertad Sindical

la sentencia estima que no hay indicios razonables de vulneración de este derecho fundamental ya que el relato de hechos desmiente inequívocamente la versión de CGT, según los cuales se les omitió sistemáticamente en su actividad sindical. Queda probado de forma contundente que esto no es cierto ya que además de disponer de medios materiales más que adecuados (local sindical propio), antes de la firma del acuerdo se mantuvieron más de 20 reuniones de negociación en la que participaron todos los sindicatos, incluidos ellos. Le sorprende a la Sala que fuese precisamente CGT quien requiriese a la empresa en Abril de 2008, para que cualquier tema promovido por ellos, se tratara exclusivamente con dicha Sección Sindical sin la presencia de los demás sindicatos: “la propia CGT solicitó a la empresa que sus pretensiones se consideraran exclusivamente con ella, excluyendo, por tanto, a las demás secciones sindicales”.

Sobre la Negociación Colectiva Extraestatutaria y el Principio de Autonomía de la Voluntad

la Audiencia destaca que la realidad en esta empresa, en la que existe un enfrentamiento entre las diversas secciones sindicales, es la que fuerza a la negociación fuera del marco del Estatuto de los Trabajadores “el acuerdo suscrito por Comfía-CC.OO tiene naturaleza extraestatutaria, aunque nació con vocación de eficacia general, que se frustró por la negativa de CGT y UGT de adherirse al mismo”. Dice además que “en la negociación colectiva extraestatutaria el derecho de negociación colectiva que todo Sindicato tiene, ha de compaginarse con el principio de autonomía de la voluntad que los demás negociadores tienen igualmente reconocido por las leyes, en el caso de la libertad de la empresa para negociar con quien considere oportuno”.

Sobre la legitimidad de los Referéndum:

los acuerdos firmados con anterioridad por parte de los Delegados LOLS y la empresa, son calificados por la Audiencia como “peculiar modo de gestación, en el que los titulares del derecho a la negociación colectiva, condicionaron su viabilidad al referéndum vinculante de la plantilla, quien carece de legitimación para negociar colectivamente” 

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