Archivado en Comunicados, Salud Laboral

Los delegados de prevención de CC.OO. demandan a la caja la realización de la evalución del riesgo psicosocial.

Evaluación del riesgo psicosocial a toda la plantilla de BBK



Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


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Los Delegados de Prevención de la Sección Sindical de CC.OO. demandamos en la ultima reunión celebrada el pasado mes de Diciembre por los distintos Comités de Seguridad y Salud (CSS) de BBK, sobre la base de los Art. 4.7 apartado D y 14.2 de la LPRL (Ley Prevención riesgos Laborales) y de los Art. 18.2 apartado A y 34.C del RSP (Reglamento del Servicio de Prevención) ) aplicando el método el ISTAS 21, que en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el año 2009, se contemplara la realización de la “Evaluación del Riesgo Psicosocial a toda la Plantilla”. Pues bien, nuestra reclamación ha tenido una respuesta positiva. Según nos notifica el Servicio de Prevención de BBK, dentro del presente año tiene que ejecutarse al estar recogida, como actividad a realizar, en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de 2009, siendo el responsable S.P. MUTUALIA.

 Los riesgos psicosociales son condiciones de trabajo, derivados de la organización del mismo, que perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras. Debe quedar claro que los riesgos psicosociales no son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares, sino que tienen su origen en las condiciones de trabajo y específicamente en las condiciones de trabajo derivadas de la organización del mismo.

La prevención de riesgos laborales fundamentada en investigaciones sobre estos factores ha demostrado que el exceso de exigencias psicológicas, la falta de influencia y de desarrollo en el trabajo, la falta de apoyo social y calidad de liderazgo, las escasas compensaciones o la doble presencia pueden ser nocivos para la salud, independientemente de la personalidad de los trabajadores o de sus circunstancias personales o familiares.

Por tanto, en términos de prevención de riesgos laborales, la exposición a los riesgos psicosociales provoca efectos en dos niveles:

1.-A corto plazo, a través de procesos conocidos como estrés que incluyen diversos aspectos de la salud, tanto física como mental y social.

2.-A largo plazo, ya que diversas investigaciones han demostrado que el estrés laboral afecta a todas las condiciones de salud física y mental.

La ley reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños, «todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...». Por tanto, también deben ser objeto de la actividad preventiva las condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo. Además el Reglamento de los Servicios de Prevención prevén la existencia de expertos en Psicosociología como recurso humano obligatorio en los servicios de prevención a fin de llevar a cabo su actividad preventiva.

Por tanto, atendiendo a los criterios legales, en términos estrictamente de prevención, la acción tiene que centrarse, por un lado, en los riesgos psicosociales y por otro en la organización del trabajo. Los riesgos psicosociales son la exposición que debemos evitar o reducir y la organización del trabajo es el origen de esta exposición. Por ello, hay que evaluar estos riesgos y combatirlos en el origen. El estrés y las enfermedades asociadas se consideran efectos de estas exposiciones, y su tratamiento entraría ya en el campo de la vigilancia de la salud.

Y una cuestión fundamental que debemos de conocer y tener en cuenta: La evaluación de los riesgos y la selección y puesta en marcha de las medidas preventivas deben realizarse con la participación activa de todos los trabajadores y trabajadoras.

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