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Ayuda transporte por cambio de domicilio
Artículo
30.- VACANTES EN
La aplicación del radio de
¿Qué hace la
empresa?
Hasta la fecha
se ha mostrado colaboradora en la mayoría
los casos presentados y ha dispuesto que los compañeros afectados
reciban la correspondiente
compensación.
Por lo tanto el
derecho a la colaboración por parte
de la Empresa lo genera el hecho de haber sido cambiado de oficina, NO ESTAR AFILIADO, O AFILIARSE A UN
SINDICATO.
Por supuesto,
ésta Sección Sindical seguirá
ofreciendo sus servicios para ayudar en la solución de éste o cualquier otro problema que
pueda surgir.
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Acuerdo para regular la integración del Plan de Pensiones de UNNIM
Acuerdo de Protocolo de Garantía de Empleo
Publicado en el BOE el Convenio colectivo del sector de la banca