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Vacaciones no disfrutadas por enfermedad
LABORAL
Según el razonamiento recogido en la sentencia, el descanso anual de las vacaciones tiene por objeto reparar la fatiga física, mental y ambiental del trabajador, por lo tanto el tiempo de vacaciones tiene que ser tiempo libre
En consecuencia con este razonamiento, una enfermedad o un accidente concurrentes en el período de vacacional no alteran el estado de inacción que caracteriza a las vacaciones.
Si bien es cierto que los proyectos personales de vacaciones de los trabajadores se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal, hay que tener en cuenta que los proyectos humanos se pueden torcer también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables.
Lo que se trata de determinar es si el deber legal del empresario, correlativo al derecho a vacaciones del trabajador, alcanza a hacerse cargo de todas o algunas de estas posibles incidencias.
La respuesta en Derecho es negativa, pues la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador a su cargo es una obligación de medio y no de resultado.
Por lo tanto, se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza durante las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones.
Texto integro: TS S 8/4/ 2008 (Ref. LA LEY 20927/2008).
El Mundo
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