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¿Puede despedirse durante una baja?
El Supremo defiende que el despido durante una incapacidad temporal es improcedente e indemnizable, pero no nulo. La excepción: la baja por maternidad y las incapacidades relacionadas con el embarazo
El Tribunal Supremo defiende en una sentencia de unificación de
doctrina el derecho de la empresa a despedir a una trabajadora que se
encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un infarto.
En este caso, dice el Alto Tribunal, el despido es improcedente y por
lo tanto el trabajador tiene que recibir la indemnización de 45 días
por año trabajado, pero no se considera nulo, por lo que el profesional
no tiene derecho a ser readmitido en la compañía. Este tipo de
situaciones fueron debatidas por los directores de relaciones laborales
y de recursos humanos de Banco Popular, Digitex, Groupama, Sacyr
Vallehermoso, Sanitas, Santander y Siemens en la última edición del
Observatorio Laboral organizado por Expansión & Empleo, Asepeyo y
Sagardoy Abogados.
En el caso analizado, la empresa justificó el despido de la empleada
alegando un retraso en la comunicación de la baja médica. Sin embargo,
la compañía acabó admitiendo la improcedencia del despido.No
satisfecha, la profesional recurrió la sentencia ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que declaró la nulidad del despido,
porque consideraba que esta decisión había vulnerado los derechos
fundamentales de la trabajadora.
La empresa formuló un recurso ante el Tribunal Supremo, aludiendo a una
sentencia anterior en la que se afirmaba que el despido durante la
incapacidad temporal de un trabajador no constituye un factor de
discriminación, ni supone un menoscabo de su integridad física o moral,
situaciones protegidas en la Constitución. Finalmente, el Supremo
revocó la nulidad del despido.
Fraude
Según Enrique de Martín Sánchez, director de recursos humanos de
Groupama, la situación de baja por incapacidad temporal descrita en
este caso no es asimilable a una minusvalía, lo que sí podría vulnerar
los derechos fundamentales de la trabajadora. «Por un infarto no se
declara una minusvalía, sino que ésta precisa de una resolución en la
que la Administración reconozca la existencia de una lesión
permanente», aclara.
Los expertos coinciden en que actualmente el sistema de bajas médicas
registra un alto índice de fraude en España. Carlos Tuñi, director de
organización territorial de Asepeyo, recuerda que «el 70% de las
incapacidades inferiores a 20 días son fraudulentas», y destaca que «en
situaciones de desaceleración económica disminuye el número de bajas,
lo que confirma la existencia de una situación de fraude». Por su
parte, Pedro Tovar, director de relaciones laborales de Banco Popular,
recuerda que «el ex ministro de Trabajo, Jesús Caldera, reconoció que
el 30% de las bajas médicas son fraudulentas, aunque algunos estudios
las elevan al 50%».
Para Juan Gorostidi, director de relaciones laborales de Santander, la
solución pasa porque las mutuas dispongan de las herramientas que les
permitan gestionar y controlar estas bajas. «Las compañías tenemos la
conciencia de que existe un fraude social, pero falta la suficiente
voluntad política para resolver este problema y atajar un gasto que
está repercutiendo en todo el sistema de protección social», denuncia
el directivo.
María Jesús Herrera, abogada y socia del bufete Sagardoy, asegura que,
para demostrar estos fraudes, las empresas recurren con frecuencia a
detectives privados que informan de la situación real del incapacitado.
Por su parte, De Martín relata el caso de un trabajador que, mientras
se encontraba en situación de incapacidad temporal por depresión,
trabajaba en la franquicia de su esposa. «El informe médico recomendaba
que el paciente hiciera vida social, lo que dificultaba su despido»,
señala el ejecutivo, que remarca que «aproximadamente el 80% de las
bajas tiene un origen psicosomático».
En su opinión, una forma de acabar con este tipo de fraudes es «que las
empresas no complementen hasta el 100% el salario del trabajador
durante las incapacidades temporales». Para Herrera, lo ideal sería
fijar las causas de despido en el convenio colectivo, como ya han hecho
algunas empresas.
Baja por maternidad
Aunque el Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de una empresa a
despedir a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad
temporal, Rafael Escalonilla, director de relaciones laborales de
Siemens, recuerda que hay excepciones, como la baja por maternidad,
tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y ratificada por la Ley
de Igualdad. «La empresa no puede despedir a una profesional mientras
disfruta de su baja por maternidad o en una incapacidad derivada del
embarazo», advierte. Herrera incide en que la empresa debe conocer que
la mujer está encinta, aunque «no es exigible que la trabajadora lo
comunique de forma expresa a la compañía, basta con que ésta conozca su
situación por cualquier vía».
LAS FRASES DEL DEBATE
Carlos Tuñi, director de organización territorial de Asepeyo.«En
España, el 70% de las incapacidades temporales inferiores a 20 días son
fraudulentas. En crisis disminuye el número de bajas por temor a perder
el empleo, lo que confirma la existencia del fraude».
Pedro Tovar, director de relaciones laborales de Banco Popular.«El
propio ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera,
reconoció que el 30% de las bajas médicas expedidas por la Seguridad
Social son fraudulentas y algunos estudios las elevan hasta el 50%».
Enrique de Martín, director de recursos humanos de Groupama. «No se
declara una minusvalía por sufrir un infarto, sino que se precisa una
resolución en la que la Administración reconozca la existencia de una
lesión permanente como consecuencia del mismo».
T. Vázquez y Q. Rodríguez
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